Efectivamente, el demandado se allana a los hechos controvertidos alegados por el demandante y para dar por terminado el proceso realiza el ofrecimiento antes indicado, aceptado por la demandante representada por sus apoderados judiciales, con facultades suficientes para realizar el acto de auto composición procesal en los términos explanados, por lo que en virtud de lo alegado por las partes, el Tribunal le imparte su aprobación al convenimiento realizado, lo homologa y lo pasa en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Asimismo, conforme lo solicitado se ordena expedir las copias certificadas señaladas.
No se archive el expediente.