Vista el acta de embargo preventivo de fecha doce (12) de febrero de dos mil nueve (2009), levantada por el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ocasión a la medida decretada por este Tribunal en fecha dos (02) de diciembre de 2008, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido por el ciudadano LUIS HERNAN FERNANDEZ FINOL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.101.372, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.405, domiciliado en la Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia contra el ciudadano TAJEDDINNE MUKARREN AYSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 10.676.945, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia acto mediante el cual el demandado, ciudadano TAJEDDINNE MUKARREN AYSA, antes identificado, asistido por el abogado en ejercicio MARCELO MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.878, se da por citado, notificado, intimado y emplazado para todos los actos del presente juicio, renunciando al término que le concede la Ley para hacer oposición al decreto intimatorio y demás actos procesales, alegando ser ciertos los hechos narrados en la demanda y procedente el derecho invocado, que con el fin de ponerle término al presente juicio, ofrece cancelar al demandante LUIS HERNAN FERNANDEZ FINOL, antes identificado, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 30.000,00), que corresponde al monto adeudado mas gastos ocasionados, dicha suma de dinero la ofrece cancelar de la siguiente manera: La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 5.000,00), en el acto en cheque girado por el Banco Provincial signado con el N° 00005443, contra la Cuenta Corriente Bancaria N° 0108-0059-51-0100246890 y para el día 12 de marzo de 2009, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 25.000,00). Ofrecimiento de pago aceptado por el demandante, en los términos antes expuestos, solicitando las partes se homologue el convenimiento, lo pase en autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente.
Posteriormente, en fecha veintinueve (29) de junio de 2009, el abogado en ejercicio ALI RAMON FERNANDEZ NAVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.803, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del demandante, tal como consta en Poder Apud
Acta otorgado en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2008, solicitó medida de embargo ejecutivo en virtud del incumplimiento de la parte demandada.
El Tribunal para resolver hace previas las siguientes observaciones:
Se inicia el presente proceso, por demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION instaurado por el ciudadano LUIS HERNAN FERNANDEZ FINOL contra el ciudadano TAJEDDINNE MUKARREN AYSA, antes identificados, admitiéndose la misma en fecha treinta (30) de octubre de 2008, observándose que en la pieza principal para el momento del convenimiento se encontraba en la fase de intimación. Igualmente, de la revisión efectuada a la pieza de medidas, se observa que en fecha dos (02) de diciembre de 2008, este Tribunal decretó medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad del demandado, ejecutada por el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la fecha arriba señalada, acto en el cual las partes realizan el convenimiento sobre el cual versa la presente resolución, por lo que planteada así la situación y en observancia que el convenio celebrado no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme y por disposición del Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
En relación a la solicitud de embargo ejecutivo efectuada por la parte demandante, en fecha veintinueve (29) de junio del año en curso, la misma se resolverá en auto por separado.
No se archive el expediente.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dos ( 02) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,


Abog. Mariela Pérez de Apollini

En la misma fecha, siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40 p.m.), se publicó la anterior resolución.

La Secretaria,



Abog. Mariela Pérez de Apollini