En consecuencia, en consideración a la normativa de la anterior disposición legal; se admite cuanto ha lugar en derecho la Solicitud de Quiebra, y en cumplimiento del artículo 9321 eiusdem, se dispone como medida preventiva, la ocupación judicial de todos los bienes de la empresa SATECA LAGUNILLAS, cuya quiebra se solicita. Así se declara.
A los fines de una mejor implementación de la medida decretada, se ordena a la Empresa SATECA LAGUNILLAS, consignar por ante este Despacho, un inventario fiel y detallado de todos, y cada uno de los bienes muebles, inmuebles, vehículos, acreencias a su favor, con especificación de sus montos, fechas, orígenes, etc, dentro del término de ocho días de despacho, contados a partir de la presente fecha. Por auto separado se designará depositario judicial, Queda advertida la solicitante de la Quiebra, del contenido del artículo 918 del mismo Código de Comercio, para la oportunidad procesal correspondiente.
Se ordena oficiar, a la Sala Político Ad.....