EXP. 36.338.-
Sentencia No. 287.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.
DECIDE: ADMISION DE SOLICITUD DE QUIEBRA
SOLICITANTE SOCIEDAD ANONIMA TECNICA DE CONSERVACION AMBIENTAL DE LAGUNILLAS (SATECA LAGUNILLAS), inscrita por ante la Oficina d Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de Abril de 2007. bajo el No. 41, Tomo 2-A., Segundo Trimestre, representada por su Gerente General ciudadana MARIA GABRIELA VALERA, venezolana, mayor de edad, , titular de la Cédula de Identidad No. V.10.784.022, domiciliado en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Zulia.
PRESENTADA: 14 DE Marzo de 2011.
ABOGADOS SOLICITANTE: Abogados: JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO, MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, JOSE NAYIB ABRAHAM ANZOLA, RUSELLA FREDERICH GUEVARA VELASCO y MARILU RAMIREZ DE SCAVO, con Inpreabogado No. 29.566, 31.267, 131.343, 45.804 y 33.771, respectivamente.
-I-
ANTECEDENTES:
LA SOCIEDAD ANONIMA TECNICA DE CONSERVACION AMBIENTAL DE LAGUNILLAS (SATECA-LAGUNILLAS), antes identificada, promovió por ante este Organo Jurisdiccional, mediante escrito presentado en fecha 14-03-2011, acompañado de anexos; con auto de entrada de fecha 17-03-2011, solicitud de Declaratoria de Quiebra. Instruido el expediente, y consignado el Estado de Ganancias y Pérdidas para el período 01-01-2010 hasta el 31-12-2010, requerido por esta Instancia. Con fecha 24-05-2011, se consigna registros correspondiente al Libro Diario, de los períodos:01-11-2010 hasta el 31-11-.2010; del 01-12-2010, al 31-12-2010; del 01-01-2011, al 31-01-2011; del 01-02-2011, al 28-02-2011; del 01-03-2011, al 31-03-2011; Balance General del ejercicio económico del 31-12- 2010 y Estado de Ganancias y Pérdidas del período fiscal del 01-01-201(Sic), al 31-12-2010. Se alegó: entre otras consideraciones, “…Que SATECA, es una empresa dedicada a prestar servicios ambientales, con crecimiento sostenido; obteniendo la concesión de servicios especializado de recolección de basura en varias entidades municipales del país; desarrollando actividades en las ciudades de Barquisimeto, Municipio Iribarren, Cabudare, Municipio Palavecino, ambas del Estado Lara; Ciudad Ojeda, en los Municipios Lagunillas y Bolívar del Estado Zulia, y en Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui. Que en el Municipio Lagunillas, en principio, el Servicio de Aseo fue realizado por la empresa SATECA ZULIA, continuó siendo prestado a partir del año 2007, por una empresa del mismo grupo, SATECA LAGUNILLAS, conforme a Contrato de Concesión, suscrito por la Alcaldía del Municipio Lagunillas y la empresa SATECA, autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda, de fecha 4 de Septiembre de 2007, bajo el No. 29, Tomo 91, por una duración de veinte años. Que se estableció, que en caso de aumento de servicios, de áreas y modalidades de trabajo, por la realización de servicios especiales, y cada vez que sucedieran circunstancias (aumento salariales, cambio de la unidad tributaria, inflación, etc.), que produjeren alteraciones y modificaciones en los costos, serían compensados a la concesionaria, a través de la modificación tarifaria, y para ello la concesionaria se obligó a realizar actualizaciones periódicas del Plan Operativo y de los costos del servicio de aseo, cláusulas 2º. 8º. 9º. 10º. 34 y 35 del contrato de concesión. Que se fueron acumulando deudas desde el año 2007, del Municipio para con la concesionaria., debido a que no se cumplió la actualización de la tarifa,manteniendo congelados los montos lo que generó una deuda que afectó la operatividad de la empresa. Que se realizó labor de concertación con el Municipio, para solicitar la revisión y lograr concesiones, presentando Análisis de Preciso Unitarios, logrando en cierta medida que los órganos municipales hubieren reconocido la acumulación de la deuda, Que esta deuda además de documentada, que fue objeto de aviso de cobro y reconocida conforme a Certificaciones emitidas por la Contraloría Municipal del Municipio Lagunillas. Se señala una serie de monto expresados en bolívares fuertes; con un total aproximado de Bs. 27.058.817,48. Que, el Alcalde, dictó Decreto 026 en fecha 07 de Septiembre de 2009, publicado en Gaceta Municipal N. 844, donde se acordó la intervención Temporal de la Prestación del Servicio de Aseo Urbano, Domiciliario, Comercial. Que con fecha 25 de Septiembre de 2009, la Alcaldía dictó Decreto 029, por el cual se suspendía por el tiempo que durara la intervención, la facultad contenida en la cláusula 30 del contrato de concesión relacionada con la administración, aplicación y cobranza de las tarifas. facultando a la Junta Interventora para la administración, aplicación, cobranza y recaudación de las tarifas a ser canceladas por los usuarios, estableciendo la obligación de los usuario a cancelar el pago del servicio en la Oficinas de Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria (SEDEMAT), estableciendo varias tarifas. Que la solicitante ejerció Recurso Contencioso Administrativo de Amparo con Medida Cautelar, contra del Decreto No. 026 de fecha 7-09-2009, presentado en fecha 22 de Octubre de 2009, por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo del Estado Zulia, admitido el 26 de Octubre de 2009. Que en fecha 2 de Noviembre de 2009, la Alcaldía dictó Resolución No. 2009/482, por la que rescinde el contrato de concesión, con vigencia para 20 años. Que el Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso Administrativo del Estado Zulia, en fecha 07 de Enero de 2010, declarando el decaimiento del objeto tanto del recurso como en consecuencia de la medida de amparo decretada. Que como consecuencia y efecto inmediato la actividad económica normal de la empresa prácticamente fue eliminada, al acordarse la toma de las instalaciones, y el traspaso gratuito de los bienes afectados a la prestación del servicio, con lo que colocó a la empresa en cesación de pago, muchos de los cuales son de naturaleza laboral. Que de un balance general realizado a la empresa refleja sus estados financieros al 31 de Diciembre de 2009, que señala que la compañía presenta una perdida neta de Bs. 2. 837.774, originando un patrimonio deficitario de Bs. 3. 220.845, un activo total de Bs. 10.892.604 y un pasivo y patrimonio total de Bs. 10. 892.604.- Resalt, que por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Asunto No. AA40A2010000596 , cursa recurso de nulidad contra la resolución que rescinde el contrato de concesión y en donde dice consta en original las deudas que tiene el Municipio Lagunillas con su representada. Menciona los documentos que acompaña con su solicitud; estima como cuantía de la acción, la suma de Bs. 5.000.000,00 de Bolívares, equivalente a 65.789 Unidades Tributarias. Señala domicilio procesal, la Carrera 16, entre Calles 26 y 27, Edificio Estrados, Oficina 41 y 42, Escritorio Jurídico Gustavo Adolfo Anzola, en jurisdicción de Barquisimeto, Estado Lara.
-II-
CONSIDERACIONES:
Establece el artículo 925 del vigente Código de Comercio:
“…Todo comerciante que se halle en estado de quiebra debe hacer por escrito la manifestación de ella ante el Juez de Comercio de su domicilio mercantil, dentro de los tres días siguientes a la cesación de sus pagos.
En caso de quiebra de una sociedad en nombre colectivo, o en comandita, la manifestación contendrá el nombre y domicilio de cada uno de los socios solidarios y los de los comanditarios que no hayan entregado todo su capital.
En caso de quiebra de una sociedad anónima o de una sociedad de responsabilidad limitada, la solicitarán sus administradores, los cuales estarán obligados a comparecer ante el Tribunal y ante el síndico, siempre que sean requeridos.
El Secretario anotará en el escrito la fecha de su presentación.”.
Ahora bien, se desprende de las actas, que la Empresa solicitante, SATECA-LAGUNILLAS, está domiciliada en jurisdicción del Municipio Lagunillas, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Estado Zulia; y teniendo este Organo Jurisdiccional, competencia mercantil, en esa jurisdicción, es lógico considerar que es competente, para la tramitación de la Quiebra solicitada., se desprende de autos, que la Empresas solicitante SATECA LAGUNILLAS, está inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial , competente para conocer de la presente solicitud, conforme a la anterior disposición legal. Así se declara.
En consecuencia, en consideración a la normativa de la anterior disposición legal; se admite cuanto ha lugar en derecho la Solicitud de Quiebra, y en cumplimiento del artículo 9321 eiusdem, se dispone como medida preventiva, la ocupación judicial de todos los bienes de la empresa SATECA LAGUNILLAS, cuya quiebra se solicita. Así se declara.
A los fines de una mejor implementación de la medida decretada, se ordena a la Empresa SATECA LAGUNILLAS, consignar por ante este Despacho, un inventario fiel y detallado de todos, y cada uno de los bienes muebles, inmuebles, vehículos, acreencias a su favor, con especificación de sus montos, fechas, orígenes, etc, dentro del término de ocho días de despacho, contados a partir de la presente fecha. Por auto separado se designará depositario judicial, Queda advertida la solicitante de la Quiebra, del contenido del artículo 918 del mismo Código de Comercio, para la oportunidad procesal correspondiente.
Se ordena oficiar, a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia , a los fines de que se sirva oficiar para el caso de que lo considere pertinente, el resultado del recurso de nulidad contra la resolución que rescinde el contrato de concesión suscrito entre la Solicitante y la Alcaldía del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, que se identifica como Asunto No.AA40A2010000596.
Las anteriores medidas, se dictan igualmente dentro del alcance del artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, norma supletoria aplicable a este procedimiento de carácter mero declarativo. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dos (02) días del mes de Junio Dos Mil Once (2011). Años: 201 de la Independencia y 151 de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS
En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia, quedando inserta bajo el No. 287. Hora: 11:30 am. (Fdo. Ilegible) La Secretaria. Hay sello en tinta del Tribunal. La suscrita Secretaría del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, CERTIFICA: Que la presente es copia fiel y exacta de su original. Cabimas, dos de junio de 2011.-
La Secretaria
ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS.
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