Exp. N° 36432
Cobro de Bolívares (Intimación)
Sent. No.286
Fm
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS RESUELVE:

Los abogados en ejercicio LUIS RAFAEL MENESES SILVA y EDILIA AIDEE MENESES ORTA, Venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.144.030 y 160.709, respectivamente, actuando en su carácter de endosatarios en procuración de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA P Y F, C.A.. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo d ela Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 10 de Junio de 1999, bajo el N°29, tomo 6-A, parte demandante en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) seguido en contra de la Sociedad Mercantil ACOUSTIC BUSSINES SERVICE, C.A., Registrada ante el Registro Mercantil Primero de Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha catorce de Junio de 2000, bajo el N°13, tomo 27-A, mediante presentado ante la Secretaría de este Tribunal, solicita se decrete Medida de Embargo Provisional sobre bienes muebles propiedad de la demandada Sociedad Mercantil ACOUSTIC BUSSINES SERVICE, C.A.; en consecuencia, este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:

El artículo 646 de nuestro Código de Procedimiento Civil vigente, consagra respecto a las medidas cautelares lo siguiente:

“Artículo 646. Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)

Ahora bien, analizada como ha sido la norma ut supra transcrita y verificado que la presente demanda se encuentra fundamentada en un instrumento privado (facturas aceptadas), esta sentenciadora vista la solicitud realizada por la parte actora en el presente juicio por cuanto la medida cautelar en este procedimiento es de carácter preventivo y provisional; y su presupuesto de hecho directo es el tipo de documento que fundamenta la demanda como el caso in comento cheque, cumpliendo con lo establecido en el artículo 646 de nuestra ley adjetiva civil, le es procedente a esta sentenciadora decretar la medida de embargo provisional solicitada. Así se Decide.

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a fin de garantizar el cumplimiento de dicha obligación por parte de la demandada y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 646 ut supra transcrita, DECRETA en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) seguido por la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA P Y F, C.A. en contra de la Sociedad Mercantil ACOUSTIC BUSSINES SERVICE, C.A., medida preventiva de embargo sobre:

• Bienes muebles propiedad de la Sociedad Mercantil ACOUSTIC BUSSINES SERVICE, C.A.
• Si la medida de embargo recae sobre cantidades líquidas de dinero es hasta cubrir la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS UN BOLÍVAR FUERTE CON 65/100, (Bs.F.549.701,65), suma intimada. En este caso las cantidades de dinero retenidas deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Juzgado. Así se decide.
• Si la medida de embargo recae sobre bienes muebles es hasta cubrir la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON 43/100, (Bs.F.822.847,43), el cual conforma el doble de la demanda. Así se decide.
• Para la ejecución de la Medida de embargo preventivo decretada, este Tribunal comisiona al Juzgado Distribuidor Ejecutor de medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez y Guanipa d ela Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a quien se ordena librar despacho y remitir mediante oficio.

• No hay en condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.


Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dos (02) días del mes de Junio de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA,
Abog. MARIA DE LOS ÁNGELES RÍOS
En la misma fecha anterior siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.286, en el legajo respectivo. La suscrita Secretaria deja constancia deja que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales. Cabimas, 02 de Junio de 2011.-

LA SECRETARIA