Expuesto los argumentos que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Reponer la causa al estado de admitir las pruebas promovidas por la partes en la presente causa, en consecuencia la Nulidad de la admisión de pruebas de fecha 06 de abril de 2018, y nulo todos y cada uno de los actos subsiguientes desde el 06 de abril del presente año.
SEGUNDO: Sin lugar la oposición planteada por el abogado en ejercicio RAUL GARCIA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada con relación los medios de pruebas promovidos por la representación judicial de la parte actora, por los fundamentos antes expuestos.
TERCERO: Admitidos todos los medios de pruebas promovidos por la representación judicial de la parte actora y demandada respectivamente, con excepción de la prueba t.....