REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 46.200
Maracaibo, 02 de mayo de 2018
208º y 159º
Causa: Cobro de honorarios Profesionales Extrajudiciales
Sentencia Interlocutoria: (Admisión de Pruebas)

Agregados como se encuentran los escritos de promoción de prueba presentados por la profesional del derecho INIRIDA ROSA ZAPATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 77.158, actuando en su nombre y representación y del ciudadano DUGLAS VALBUENA SANTOYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 14.219, quien ejerce como apoderado judicial de la parte demandada en el juicio de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES, contra la Sociedad Mercantil YSKA-VOR C.A, registrada ante el Registro Mercantil Cuarto de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de Marzo de 2012, bajo el No. 06, Tomo 22-A RM 4T, de los libros respectivos representada por la ciudadana KARINA DEL VALLE CASTELLANO VILORIA, identificada en actas, y siendo la oportunidad legal correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Oficio Judicial a pronunciarse sobre la admisión de los medios probatorios promovidos.

MEDIOS DE PRUEBAS PRESENTADOS POR LA PARTE ACTORA

DOCUMENTALES

Promueve y ratifica a su favor las siguientes pruebas instrumentales:
1.- Ratifico los documentos agregados como prueba anticipada con el libelo de la demanda de honorarios profesionales extrajudiciales, acompañamiento de la coordinación de vigilancia y patrullaje de Irama, donde a su decir se realizó la denuncia apertura de orden de inicio con número de investigación MP-43.983-16, por la cantidad de bienes muebles, que sustrajo la ciudadana Ysabel Castellano, dejando a la empresa sin equipos para seguir funcionando.

2.-Ratifica los documentos agregados como prueba la solicitud a decir de la parte actor de mudanza de los enseres de Karina Castellano manifestando por Ysabel Castellano, sustrajo una serie de bienes muebles, incluyendo el aire acondicionado, y la realización efectiva ese mismo día de la mudanza a casa de su progenitora Sra. Maria Viloria, identificada en el libelo en el folio veintiocho (28), hecho realizado el día 21 de diciembre de 2016, marcada con letra “G” dice claramente que es la constancia de Mudanza de los bienes muebles propiedad de Karina Castellano, explicados en los numerales 2 y 3, pido se ratifique en el expediente principal de la demanda de disolución anticipada de la Sociedad Mercantil YSKA-VOR C.A, registrada ante el Registro Mercantil Cuarto de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de Marzo de 2012, bajo el No. 06, Tomo 22-A RM 4.

3.- Ratificó los documentos agregados como prueba anticipada con el libelo de la demanda de honorarios profesionales extrajudiciales, los cuales hablan a decir de la parte actora de su trabajo realizado extrajudicialmente, y la diligencia de fecha 21 de diciembre de 2016, marcada con la letra “E”, expresa que por recomendaciones de la demandada Karina Castellano, se trata de la ENTREGA DE LOS LOCALES, a la ciudadana Silvana del Savio y dirima respecto a los pago de cánones vencidos, manifiesta que son dos (02) diligencias con la fecha del 21 de diciembre de 2016, con diferentes actuaciones realizadas, que corre inserta al folio 64 la constancia al tribunal de la entrega de locales.
4.- Documentos señalados con las letras A y B, con relación a la constancia de la entrega de los locales, solicitud de Karina Castellano, pidiendo recibieran los locales y Recibo de cánones atrasados por no entregar el local a la fecha de culminación del contrato de alquiler.
5.- Ratificó todos y cada uno de los instrumentos que acompañó en esta oportunidad y se anexaron en copias simples de los respectivos documentos que los demuestran y originales, invocando los artículos 429, 430 y 434 del Código de Procedimiento Civil.


En relación a las pruebas documentales singularizada precedentemente y promovidas por la accionante de autos, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, reservando su valoración en la sentencia correspondiente. Así se acuerda.-


MEDIOS DE PRUEBAS PRESENTADOS POR EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


DEL MÉRITO QUE ARROJAN LAS ACTAS PROCESALES

Respecto a tal invocación, considera pertinente este Oficio Judicial señalarle que los principios de adquisición procesal y de la comunidad de la prueba, es el resultado de la actividad de tasación de los medios de prueba que está obligado el Juez a valorar, pero que no constituyen medios probatorios en sí mismos sino principios que orienta la actividad de valoración, razón por la cual resulta impropio que el representante judicial de la parte demandada lo postule como una promoción, en consecuencia, nada tiene este Tribunal que admitir. Así se decide.-


DOCUMENTALES

1.- Ratifico el contenido de la oposición de las cuestiones previas opuestas a la parte actora.

2.- libelo de demanda de honorarios extrajudiciales y judiciales, donde a su parecer la demandante señala una valoración tanto en los libelos originales como en las reformas, que la identifica con la letra G, folio cuatro (4) del libelo de la demanda, que viene a ser idéntica a la que reclama en el libelo de los honorarios judiciales, identificado con la letra E, del folio nueve (9) del libelo de la demanda y que cursa por ante este Tribunal en forma autónomo, donde narran los mismos hechos y cobra por ese hecho un mismo monto en reclamaciones diferentes.

3.- Copia simple del libelo de la demanda por cobro de Honorarios Profesionales Extrajudiciales, donde se puede apreciar, en la valoración identificada con la letra (E), tanto el libelo original y de la reforma que es idéntico al identificado con la letra (G) del libero de la demanda ya mencionada, tanto en la original como en la reforma

En relación a la prueba in comento, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, reservando su valoración en la sentencia definitiva correspondiente.

Expuesto los argumentos que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: admitidos todos y cada uno de los medios de pruebas promovidos por la parte actora y el representación judicial de la parte demandada, reservando la valoración de cada uno de ellos en la sentencia correspondiente.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los dos (02) días del mes de mayo de 2018. Años 209º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.
LA SECRETARIA,

ABOG. MILAGROS CASANOVA.
En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las 12:45 p.m. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador bajo de la sentencia N° 147
LA SECRETARIA,

ABOG. MILAGROS CASANOVA.


MEQ/Mlfr.