REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 46.419

Visto el presente acto celebrado en fecha 16 de Marzo de 2018, el cual corresponde al Primer Acto Conciliatorio en el presente proceso, compareciendo la parte actora, ciudadana Maruma Cruz, titular de la cedula de identidad No. 5.838.433, su apoderada judicial la abogada en ejercicio Celina Sánchez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 9.110 y por cuanto el Tribunal observa que en la presente causa de DIVORCIO ORDINARIO, propuesta por la ciudadana Maruma Cruz contra el ciudadano Mario Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.582.267 la parte actora no compareció al SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO DEL JUICIO, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte actora Celina Sánchez arriba identificada el cual debió celebrarse el día 02 de Mayo de 2018, verificándose el efecto establecido en el artículo 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso. (Énfasis del Tribunal)
“Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, se emplazara a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco días del anterior, a la hora que fije el Tribunal. Para este acto se observaran los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior.
Por lo que a juicio de esta Juzgadora y de conformidad con las referidas normas, la presente causa se encuentra extinguida. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara EXTINGUIDA la presente acción que por DIVORCIO ORDINARIO propuso la ciudadana MARUMA CRUZ contra el ciudadano MARIO ZAMBRANO, ambos ya identificados.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de mayo del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisoria

Dra. Martha Elena Quivera
La Secretaria
Abg. Milagros Casanova

En la misma fecha siendo las se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No.





MEQ/MC/G


Quien suscribe hace constar que la anterior resolucion es copia fiel y exacta de su original que reposa en el expediente 46419 lo certifico en Maracaibo a los 02 dias del mes de mayo de 2018