PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se admite parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público, en virtud de la nueva calificación jurídica formulada por el Representante del Ministerio Publico, en contra del ciudadano HURTO CALIFICADO DE MATERIAL PETROLERO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado el Artículo 452 numerales 1° y 8° del Código Penal en concordancia con el artículo 82 Ejusdem, en perjuicio del la Empresa PDVSA, en virtud de los hechos ocurridos el día 24 de Diciembre del año 2006, en las condiciones de modo y lugar expuestas por el Ministerio Público en su escrito de acusación, ya que dicho escrito cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, pues se evidencia una narración clara de los hechos, los fundamentos de la imputación, los preceptos jurídicos aplicables, los elementos de convicción que la motivan y el ofrecimiento de las.....