REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 2 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2007-004375
ASUNTO : VP11-P-2007-004375



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DEFINITIVA DE SOBRESEIMIENTO

RESOLUCIÓN Nº 3C-708-08.

Visto el escrito presentado por los ciudadanos Fiscales Décimo Noveno del Ministerio Público ABOG. BLANCA ISABEL TIGRERA CORTEZ y MSC LIDUVIS GONZALES LUZARDO, el cual solicita el SOBRESEIMIENTO del presente asunto, de conformidad con el articulo 285 numeral 6° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, el numeral 4° del Artículo 318 de Código Orgánico Procesal Penal y conforme a lo establecido en el numeral 7° del artículo 108 del mismo texto procesal penal, donde aparece como imputado PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, ORDINAL 4° del Código Penal Venezolano antes de la reforma, cometido en perjuicio del ciudadano JAVIER ENRIQUE LOPEZ FARIA, titular de la cedula de identidad numero V-9.750.327, este Juzgado Tercero de Control para decidir observa:

Se inicia la presente investigación con motivo de la denuncia formulada por el ciudadano JESUS ANTONIO MEDINA SANCHEZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cabimas, mediante el cual manifestó entre otras circunstancias que en fecha 15 de septiembre de 2004 un sujeto desconocido se presentó al Banco Banesco, de los Puertos de Altagracia, con una cédula escaneada la cual tenía todos mis datos pero con la foto de esa persona, solicitó un cheque de gerencia a mi nombre por la cantidad de Un Millón de Bolívares, y luego lo hizo efectivo en ese mismo banco.

Ahora bien, del análisis de las actas que conforman la presente causa se evidencia la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, ORDINAL 4° del Código Penal Venezolano antes de la reforma, no obstante, a juicio de esta Juzgadora no se encuentran en las actuaciones que conforman el presente asunto, elementos de convicción que permitan la identificación y ubicación cierta de las personas que participaron en el hecho que dio origen a la investigación, y ante la imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, debido al transcurso del tiempo, y por cuanto resulta innecesario realizar la audiencia oral prevista en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control considera, procedente en Derecho, la solicitud de Sobreseimiento formulada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACEPTA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, ORDINAL 4° del Código Penal Venezolano antes de la reforma, cometido en perjuicio del ciudadano JAVIER ENRIQUE LOPEZ FARIA, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación. Regístrese, Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal correspondiente.
JUEZA TERCERA DE CONTROL

ABOG. JUDITH ROJAS

LA SECRETARIA


ABOG. MERCEDES FERMÍN
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada dicha resolución bajo el Nº 3C-708-08

LA SECRETARIA


ABOG. MERCEDES FERMÍN