REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 2 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2007-004339
ASUNTO : VP11-P-2007-004339



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DEFINITIVA DE SOBRESEIMIENTO

RESOLUCIÓN Nº 3C-701-08.

Visto el escrito presentado por el ABOG. GWONDELINE GONZALEZ CHIRINOS y ZENAIDA MARTINEZ ARTEAGA actuando en su condición de Fiscales Cuadragésimo Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, el cual solicita el SOBRESEIMIENTO del presente asunto de conformidad a lo establecido por los artículos 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 numeral 1° y 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico en concordancia con el articulo 108 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, en donde aparece como imputado el ciudadano YEISON DAVID FIGUEROA, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL previsto y sancionado en el articulo 378 del Código Penal, en perjuicio de FRANCELYS BEATRIZ RODRÍGUEZ, este Juzgado Tercero de Control para decidir observa:

Se inicia la presente investigación con motivo de la denuncia formulada por el ciudadano FRANCELYS BEATRIZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.186.154, en fecha 30 de agosto de 2005, por ante la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Ciudad Ojeda , mediante la cual manifestó entre otras circunstancias lo siguiente: “ vengo a denunciar a YEISON DAVID FIGUEROA MORENO, que desde hace casi un año no s hicimos novios y el nueve de julio del presente año tuvimos relaciones sexuales y el día de ayer me dijo que ya no que ría nada conmigo que me olvidara de el”.

Ahora bien, como quiera que del análisis de las actas que conforman la presente causa se evidencia la comisión del delito de ACTA CARNAL previsto y sancionado en el articulo 378 del Código Penal, y que desde el 9 de julio del 2005, día en que sucedieron los hechos hasta la presente fecha, han transcurrido más de veintidos (22) meses, que es más del lapso establecido para la Prescripción de la Acción Penal previsto en el articulo 108 numeral 5° del Código Penal Venezolano, por lo que resulta innecesario realizar la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal , este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, considera procedente en Derecho la solicitud de Sobreseimiento formulada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACEPTA EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido en contra del ciudadano YEISON DAVID FIGUEROA, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL previsto y sancionado en el articulo 378 del Código Penal, en perjuicio de FRANCELYS BEATRIZ RODRÍGUEZ, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 108 numeral 5° del Código Penal Venezolano, por haberse extinguido la acción penal en virtud del transcurso del tiempo. Regístrese, Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal correspondiente.
JUEZA TERCERA DE CONTROL


ABOG. JUDITH ROJAS
LA SECRETARIA


ABOG. MERCEDES FERMÍN
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente Resolución bajo el número 3C-701-08
LA SECRETARIA


ABOG. MERCEDES FERMÍN