REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 2 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2007-004488
ASUNTO : VP11-P-2007-004488
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DEFINITIVA DE SOBRESEIMIENTO
RESOLUCIÓN Nº 3C-704-08.
Visto el escrito presentado por el ABOG. AMALIA JOSEFINA RODRÍGUEZ actuando en su condición de Fiscal Séptima (encargada) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, el cual solicita el SOBRESEIMIENTO del presente asunto de conformidad a lo establecido por los artículos 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 numeral 1° y 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico en concordancia con el articulo 108 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, en donde aparece como imputado el ciudadano CARLOS LUIS MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN POR PARTICULARES ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO previsto y sancionado en el articulo 321 del Código Penal, en perjuicio de YURANIZ DE MARTINEZ, este Juzgado Tercero de Control para decidir observa:
Se inicia la presente investigación con motivo de la recepción por este despacho fiscal del oficio N° 546-03 de fecha 25 de agosto de 2007 suscrito por el abogado ALEJANDRO VELASQUEZ, en su condición de Notario Público Segundo de Cabimas, mediante la cual informó el hecho que puede resumirse así: “que en fecha 25 de agosto de 2003 se presentó la ciudadana YURANIZ DE MARTINEZ, cédula de identidad N° V-3.637.204, en su carácter de cónyuge del vendedor CARLOS MARTINEZ, presentando acta de matrimonio y solicitó la retención del documento bajo el número 21, tomo 31, informando que dicho ciudadano había cometido el delito de testar falso ante funcionario público”
Ahora bien, como quiera que del análisis de las actas que conforman la presente causa se evidencia la comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN POR PARTICULARES ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO previsto y sancionado en el articulo 321 del Código Pena, y que desde el 6 de agosto del 2003, día en que sucedieron los hechos hasta la presente fecha, han transcurrido más de cuatro (4) años, que es más del lapso establecido para la Prescripción de la Acción Penal previsto en el articulo 108 numeral 5° del Código Penal Venezolano, por lo que resulta innecesario realizar la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal , este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, considera procedente en Derecho la solicitud de Sobreseimiento formulada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACEPTA EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido en contra del ciudadano CARLOS LUIS MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN POR PARTICULARES ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO previsto y sancionado en el articulo 321 del Código Penal, en perjuicio de YURANIZ DE MARTINEZ, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 108 numeral 5° del Código Penal Venezolano, por haberse extinguido la acción penal en virtud del transcurso del tiempo. Regístrese, Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal correspondiente.
JUEZA TERCERA DE CONTROL
ABOG. JUDITH ROJAS
LA SECRETARIA
ABOG. MERCEDES FERMÍN
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente Resolución bajo el número 3C-704-08
LA SECRETARIA
ABOG. MERCEDES FERMÍN