REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 2 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2007-004485
ASUNTO : VP11-P-2007-004485



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DEFINITIVA DE SOBRESEIMIENTO

RESOLUCIÓN Nº 3C-703-08.

Visto el escrito presentado por el ABOG. BLANCA ISABEL TIGRERA CORTEZ y LIDUVIS GONZALEZ LUZARDO actuando en su condición de Fiscales Décimo Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, el cual solicita el SOBRESEIMIENTO del presente asunto de conformidad a lo establecido por los artículos 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 numeral 1° y 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico en concordancia con el articulo 108 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, en donde aparece como imputado el ALFONSO JESUS MEDINAS MUÑOZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal ante de la reforma, en perjuicio de MARILYN YUBEYS JIMENEZ, este Juzgado Tercero de Control para decidir observa:

Se inicia la presente investigación con motivo de la denuncia formulada por la ciudadana MARILYN YUBEYS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.974.844, en fecha 4 de octubre de 2004, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cabimas, mediante la cual manifestó entre otras circunstancias lo siguiente: “vengo a denunciar al ciudadano Alfonso Jesús Medina por haberme lesionado en varias partes de mi cuerpo donde tengo hematomas”

Ahora bien, como quiera que del análisis de las actas que conforman la presente causa se evidencia la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal ante de la reforma, y que desde el 27 de noviembre del 2002, día en que sucedieron los hechos hasta la presente fecha, han transcurrido más de seis (6) años, que es más del lapso establecido para la Prescripción de la Acción Penal previsto en el articulo 108 numeral 5° del Código Penal Venezolano, por lo que resulta innecesario realizar la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal , este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, considera procedente en Derecho la solicitud de Sobreseimiento formulada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACEPTA EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido en contra del ciudadano ALFONSO JESUS MEDINAS MUÑOZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal ante de la reforma, en perjuicio de MARILYN YUBEYS JIMENEZ, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 108 numeral 5° del Código Penal Venezolano, por haberse extinguido la acción penal en virtud del transcurso del tiempo. Regístrese, Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal correspondiente.
JUEZA TERCERA DE CONTROL


ABOG. JUDITH ROJAS
LA SECRETARIA


ABOG. MERCEDES FERMÍN
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente Resolución bajo el número 3C-703-08
LA SECRETARIA


ABOG. MERCEDES FERMÍN