Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos ORLANDO ANTONIO SILVA MORLES y MALEIDY DEL CARMEN SANCHEZ de SILVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 5.710.861 y 7.961.482, respectivamente, domicilios en el municipio Cabimas del estado Zulia, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el diecisiete (17) de octubre de 1987, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipal Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, hoy en día Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el número 714; dejándose expresa constancia que l.....