Nº Exp. 6818-16.
Sentencia N° 21.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS MUNICIPIO CABIMAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 19 de Diciembre de 2016, este Tribunal admitió la solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos ANTONIO LUIS ROMERO e IRAIS MARGARITA GARCIA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulare de las cédulas de identidad Nos. V-7.665.319 y V-10.596.848, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por las Abogadas en ejercicio MARLENE DIAZ y DIXA POZO, inscritas en el Inpreabogado bajo los número 31.616. y 35.014.
Admitida como fue la misma y cumplido como ha sido lo solicitado, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada.
En el folio Diecisiete (17) del presente expediente, se encuentra agregada la boleta de notificación debidamente firmada por el Representante del Ministerio Público.
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que en fecha 30 de Noviembre de 1991, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Prefecto y Secretaria, respectivamente del Municipio Autónomo de Cabimas del Estado Zulia, tal como consta en el Acta de Matrimonio signada con el N° 484 y que en copia certificada fue consignada a las actas. Que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida 34, Barrio Raúl Osorio Lazo, Casa número 10, Parroquia Germán Ríos Linares, en la Ciudad de Cabimas del Estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el quince (15) de febrero del 2003, existiendo una separación de hecho por más de cinco (5) años, por lo que han decidido de mutuo acuerdo solicitar que cumplidas las formalidades de ley se declare su divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil; siendo obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos ANTONIO LUIS ROMERO e IRAIS MARGARITA GARCIA MARCANO, y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, formulada por los ciudadanos ANTONIO LUIS ROMERO e IRAIS MARGARITA GARCIA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulare de las cédulas de identidad Nos. V-7.665.319 y V-10.596.848, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por las Abogadas en ejercicio MARLENE DIAZ y DIXA POZO, inscritas en el Inpreabogado bajo los número 31.616. y 35.014, en consecuencia queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 30 de Noviembre de 1991, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Prefecto y Secretaria, respectivamente del Municipio Autónomo de Cabimas del Estado Zulia. ASÍ SE DECIDE.
Una vez puesta en estado de ejecución la presente sentencia, expídanse las copias certificadas respectivas y ofíciese a los organismos correspondientes.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los Dos (02) días del mes de marzo del dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158 de la Federación.
EL…
JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
.
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las once de la mañana se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.
/joannet.-
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