Exp. N° 6826-17
Sentencia N° 20

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

En fecha veinticinco (25) de enero de 2017, se le dio entrada, y ordenó numerar, solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos ORLANDO ANTONIO SILVA MORLES y MALEIDY DEL CARMEN SANCHEZ de SILVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 5.710.861 y 7.961.842, respectivamente, domicilios en el municipio Cabimas del estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio, ciudadano JOSE RIVAS GODOY, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 26.797.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, por lo que se instó a los solicitantes a consignar las copias simples respectivas.
En fecha veintisiete (27) de enero de 2017, la ciudadana MILEIDY SANCHEZ, antes identificada, asistida por el abogado en ejercicio, ciudadano JOSE RIVAS, consignó mediante diligencia copias fotostáticas de la solicitud de divorcio para que sea librada la Bolete de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En la misma fecha anterior, la ciudadana MILEIDY DEL CARMEN SANCHEZ de SILVA, otorgó poder Apud-Acta a la abogada en ejercicio, ciudadana DAISY PIÑA de VALBUENA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 25.586.
Consignadas como fueron las copias, en fecha treinta (30) de enero de 2017, se libró boleta de notificación con sus respectivos recaudos al Representante del Ministerio Público.
En fecha ocho (8) de febrero de 2017, el Alguacil de este Juzgado, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En esta misma fecha, el Juez de este Tribunal, se avocó al conocimiento d la causa al estado en que se encuentra.
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto que la misma no haya hecho uso de su derecho de oposición a la solicitud, pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que en fecha diecisiete (17) de octubre de 1987, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipal Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, hoy en día Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el número 714, que en copia certificada fue acompañada a la solicitud. Que fijaron su domicilio conyugal en la avenida principal Las Cabillas, casa N° 180, sector Las Cinco Bocas, en jurisdicción del municipio Cabimas del estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el día veinticuatro (24) de marzo de 2006, situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por más de cinco (5) años. Que debido a la ruptura prolongada de su vida en común, solicitan se declare su divorcio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, haciendo constar que durante su relación conyugal procrearon cuatro (4) hijos que llevan por nombre ISAAC DANIEL SILVA SANCHEZ, DANIEL JOSE SILVA SANCHEZ, MARIA JOSE SILVA SANCHEZ y ABRAHAN JESUS SILVA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 18.575.416, 20.621.327, 20.621.326 y 24.954.712, respectivamente, e igualmente manifestaron no haber adquirido bienes que liquidar; por lo que, es obligante para esta Sentenciadora declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos ORLANDO ANTONIO SILVA MORLES y MALEIDY DEL CARMEN SANCHEZ de SILVA. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos ORLANDO ANTONIO SILVA MORLES y MALEIDY DEL CARMEN SANCHEZ de SILVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 5.710.861 y 7.961.482, respectivamente, domicilios en el municipio Cabimas del estado Zulia, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el diecisiete (17) de octubre de 1987, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipal Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, hoy en día Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el número 714; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos que llevan por nombre ISAAC DANIEL SILVA SANCHEZ, DANIEL JOSE SILVA SANCHEZ, MARIA JOSE SILVA SANCHEZ y ABRAHAN JESUS SILVA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 18.575.416, 20.621.327, 20.621.326 y 24.954.712, respectivamente, e igualmente manifestaron no haber adquirido bienes que liquidar.
Expídanse las copias certificadas de la presente sentencia y líbrense los oficios respectivos, una vez quede definitivamente firme esta decisión y sea puesta en estado ejecución.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los dos (2) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.




JGC/YohanaC.-