Exp. N° 6819-17
Sentencia N° 19
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
En fecha nueve (9) de enero de 2017, se le dio entrada, y ordenó numerar, solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos ORLANDO JOSE PERDOMO QUINTERO y MORELIA DE LA CRUZ TAPIA de PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 7.743.445 y 7.862.960, respectivamente, domicilios el primero de los nombrados en el municipio Cabimas del estado Zulia y la segunda en Tía Juana del municipio Simón Bolívar del estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio, ciudadano FELIX SANTIAGO ORTEGA , inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 186.954.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, por lo que se instó a los solicitantes a consignar las copias simples respectivas.
En fecha dieciséis (16) de enero de 2017, la ciudadana MORELIA DE LA CRUZ TAPIA de PERDOMO, antes identificada, asistida por el abogado en ejercicio ALEXANDER TINEO, consignó mediante diligencia copias fotostáticas de la solicitud de divorcio para que sea librada la Bolete de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Consignadas como fueron las copias, en fecha dieciséis (16) de enero de 2017, se libró boleta de notificación con sus respectivos recaudos al Representante del Ministerio Público.
En fecha ocho (8) de febrero de 2017, el Alguacil de este Juzgado, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha veinticuatro (24) de febrero de 2017, la Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Trigésima Sexta (36º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, mediante diligencia presentada expuso:.. ”Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, esta Representación Fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que este Órgano Jurisdiccional declare el divorcio entre los ciudadanos OLANDO JOSE PERDOMO QUINTERO y MORELIA DE LA CRUZ TAPIA de PERDOMO”.
En esta misma fecha, el Juez de este Tribunal, se avocó al conocimiento d la causa al estado en que se encuentra.
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido en la diligencia consignada por aquella, pasa esta Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que en fecha seis (6) de diciembre de 1983, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipal Lagunillas, Distrito Lagunillas del Estado Zulia, hoy en día Registro Civil del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el número 461, que en copia certificada fue acompañada a la solicitud. Que fijaron su domicilio conyugal en las avenidas 31 y 32, sector Los Medanos, callejón Granada, casa N° 124, en jurisdicción del municipio Cabimas del estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el dieciocho (18) de enero de 1990, situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por más de cinco (5) años. Que debido a la ruptura prolongada de su vida en común, solicitan se declare su divorcio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, haciendo constar que durante su relación conyugal procrearon dos (2) hijos que llevan por nombre ORLANDO JOSE PERDOMO TAPIA y ORWIN ENRIQUE PERDOMO TAPIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 16.832.347 y 18.946.618, respectivamente, domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia, y no haber adquirido bienes que liquidar; por lo que, es obligante para esta Sentenciadora declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos ORLANDO JOSE PERDOMO QUINTERO y MORELIA DE LA CRUZ TAPIA de PERDOMO. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos ORLANDO JOSE PERDOMO QUINTERO y MORELIA DE LA CRUZ TAPIA de PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 7.743.445 y 7.862.960, respectivamente, domicilios el primero de los nombrados en el municipio Cabimas del estado Zulia y la segunda en Tía Juana del municipio Simón Bolívar del estado Zulia, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el seis (6) de diciembre de 1983, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipal Lagunillas, Distrito Lagunillas del Estado Zulia, hoy en día Registro Civil del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el número 461; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos que llevan por nombre ORLANDO JOSE PERDOMO TAPIA y ORWIN ENRIQUE PERDOMO TAPIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 16.832.347 y 18.946.618, respectivamente, domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia, y no haber adquirido bienes que liquidar.
Expídanse las copias certificadas de la presente sentencia y líbrense los oficios respectivos, una vez quede definitivamente firme esta decisión y sea puesta en estado ejecución.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los dos (2) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.
JGC/YohanaC.-
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