Nº Exp. 6810-16.
Sentencia N° 23.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS MUNICIPIO CABIMAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 06 de Diciembre de 2016, este Tribunal admitió la solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por el ciudadano ALEJANDRO JOSÉ PEREIRA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.085.743 y domiciliado en esta Ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio MARIELA CH. ARAQUE DE SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 157.130 en contra de la ciudadana ROSA MARILIN CASTILLO DE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.767.363 y del mismo domicilio.-
Admitida como fue la misma y cumplido como ha sido lo solicitado, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada.
En el folio Treinta (30) del presente expediente, se encuentra agregada la boleta de notificación debidamente firmada por el Representante del Ministerio Público.
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que en fecha 20 de Enero de 1988, contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el N° 04. Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Hernán Alemán, casa s/n, Barrio 26 de Julio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el veintiuno (21) de octubre del 2002, existiendo una separación de hecho por más de cinco (5) años, por lo que han decidido de mutuo acuerdo solicitar que cumplidas las formalidades de ley se declare su divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil; Que de dicha unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos que llevan por nombres: LUIS ALFREDO, JAVIER JOSÉ, JOSE LUIS y ROGER DANIEL PEREIRA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.255.008, V-21.212.059, V-24.486.719 y V-26.175.496, respectivamente y de igual domicilio y que durante su unión adquirieron bienes que serán mencionados en su oportunidad; siendo obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos ALEJANDRO JOSÉ PEREIRA CASTILLO y ROSA MARILIN CASTILLO DE PEREIRA, y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, formulada por los ciudadanos ALEJANDRO JOSÉ PEREIRA CASTILLO y ROSA MARILIN CASTILLO DE PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulare de las cédulas de identidad Nos. V-10.085.743 y V-10.767.363, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio MARIELA CH. ARAQUE DE SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 157.130, en consecuencia queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 20 de Enero de 1988, contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el N° 04, respectivamente del Municipio Autónomo de Cabimas del Estado Zulia. ASÍ SE DECIDE.
Una vez puesta en estado de ejecución la presente sentencia, expídanse las copias certificadas respectivas y ofíciese a los organismos correspondientes.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los Dos (02) días del mes de marzo del dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158 de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las once de la mañana se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.
JGC/joannet.-
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