declara:
CON LUGAR la demanda de Ofrecimiento para la Fijación de la Obligación de Manutención, incoada por el ciudadano Douglas Enrique Rivera Ramírez, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V- 25.483.641, en contra de la ciudadana Andreina del Valle Colina Valera, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V- 20.457.220, en beneficio de la niña (identidad omitida, artículo 65 de la LOPNNA). En consecuencia:
1. FIJA como cuota de obligación de manutención mensual, la cantidad equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del salario mínimo fijado por el Ejecutivo nacional, que el ciudadano Douglas Enrique Rivera Ramírez deberá suministrar para la niña (identidad omitida, artículo 65 de la LOPNNA).
2. FIJA para el mes de agosto, adicional a la cuota de manutención ordinaria, el ciento por ciento (100%) de los gastos de útiles, textos, uniformes y calzado (de diario y de deportes) y transporte escolar de la niña de autos; los cual.....