TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos: MAICOL ENRIQUE GONZALEZ CRISTALINO y KATIUZCA CAROLINA ATENCIO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números V-17.940.616 y V-18.319.732, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio NOHELY ELIANA RINCON VALBUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 220.966, domiciliada en este Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, refiriendo que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha diez (10) de febrero del año dos mil siete (2007), la cual corre inserta en el libro de matrimonio llevado por este Órgano Jurisdiccional en la referida fecha, signada con el N° 2, tal como se evidencia de la documental adjuntada a la solicitud libelada. Expone igualmente que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, y que no existen bienes que liquidar.
En fecha diecisiete (17) de diciembre de 2015, este Tribunal recibe la solicitud de Divorcio, dándole cuenta a la ciudadana Jueza del Tribunal.
En fecha siete (07) de enero de 2016, se le dio entrada a la solicitud de divorcio, admitiéndose la misma cuanto ha lugar en derecho, ordenándose librar boleta de notificación al Representante del Ministerio Público, con oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Publico, librándose dichos recaudos en esa misma fecha..
En fecha doce (12) de enero del año 2016, el alguacil de este tribunal expuso: que en fecha once (11) del mismo mes y año, se notifico a la representación del Ministerio Publico, siendo agregada a las actas en fecha doce (12) del mismo mes y año.
En fecha veintiséis (26) de enero de 2016, la Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada Anabel Parra Bastidas, manifiesta que no hace oposición a la solicitud de Divorcio peticionada.
Por sentencia de fecha veintiocho (28) de enero de 2016, este Tribunal declara: CON LUGAR la solicitud planteada; y DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL, que contrajeron los ciudadanos MAICOL ENRIQUE GONZALEZ CRISTALINO y KATIUZCA CAROLINA ATENCIO MENDEZ, titulares de la cédula de identidad Número V-17.940.616 y V-18.319.732, respectivamente, por ante el Juez y Secretaria, respectivamente del Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha diez (10) de febrero del año dos mil siete (2007), según consta en acta N° 2.
En fecha veintinueve (29) de febrero del año 2016, comparece por ante este Tribunal, la ciudadana KATIUZCA CAROLINA ATENCIO MENDEZ, previamente identificada, asistida por la abogada NOHELY ELIANA RINCON VALBUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 220.966, solicitando se ponga en estado de ejecución la sentencia proferida.
Con fundamento a los antecedentes referidos, éste órgano jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha veintiocho (28) de enero de 2016, se declaro: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MAICOL ENRIQUE GONZALEZ CRISTALINO y KATIUZCA CAROLINA ATENCIO MENDEZ, contraído por ante el Juez y Secretaria, respectivamente del Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha diez (10) de febrero del año dos mil siete (2007), quedando así abierta la etapa final del proceso o fase de cognición. En este orden de ideas establece el Código de Procedimiento Civil Venezolano,
Artículo 523: “La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia...”
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, lo siguiente:
Artículo 524: “Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución...”
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha veintiocho (28) de enero de 2016, ha quedado definitivamente firme, y con fundamento al pedimento de ejecución cursante en actas; esta sentenciadora, de conformidad con lo establecido en el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha veintiocho (28) de enero de 2016, en la cual se declaro CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: MAICOL ENRIQUE GONZALEZ CRISTALINO y KATIUZCA CAROLINA ATENCIO MENDEZ, titulares de la cédula de identidad Número V-17.940.616 y V-18.319.732, en su orden.
2°) Se ESTAMPE la correspondiente nota marginal en el acta de Matrimonio Civil N° 2, de fecha diez (10) de febrero de dos mil siete (2007) de los libros de matrimonio llevados por este Tribunal.
3°) ORDENA OFICIAR al Registro Principal del estado Zulia; y al Consejo Nacional Electoral (CNE), oficina del Estado Zulia, a objeto de remitirles de conformidad con lo establecido en el articulo 506 del Código Civil Venezolano, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaro CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: MAICOL ENRIQUE GONZALEZ CRISTALINO y KATIUZCA CAROLINA ATENCIO MENDEZ.
4°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
5°) ORDENA que una vez concluida la ejecución en la presente causa, se archive el expediente.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en La Cañada de Urdaneta, a los dos (02) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez de Municipio,
Abg. Carolina Boscán de Parra.
La Secretaria,
Abg. Yasmely Borrego.
En la misma fecha, siendo las diez horas de la mañana (10:00 am.), se publicó el presente fallo bajo el N°31, de sentencias interlocutorias, y se oficio bajo los Nros: 078-2016 y 079-2016, conforme a lo ordenado en decisión que antecede.
La Secretaria,
Abg. Yasmely Borrego
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