por lo cual este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA  CIRCUNSCRIPCIÓN  JUDICIAL  DEL  ESTADO  ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la  Ley, declara a los ciudadanos ALEXANDER AUGUSTO y ELIZABETH COROMOTO  PUCHE REYES y  ANGELA HAYDEE, MARILE DEL CARMEN, MARIBEL BEATRIZ VASQUEZ REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.113.781, 9.112.745, 5.829.114, 5.850.416 y 5.850.417  respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ISABEL BEATRIZ REYES, quien era venezolana, mayor de edad,  titular de la cédula de identidad Número V- 3.273.585,  fallecida ab-intestato en  el Hospital Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día  09 de Octubre de 2008, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción Nro.- 1729  emanada .....