por lo cual este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos ALEXANDER AUGUSTO y ELIZABETH COROMOTO PUCHE REYES y ANGELA HAYDEE, MARILE DEL CARMEN, MARIBEL BEATRIZ VASQUEZ REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.113.781, 9.112.745, 5.829.114, 5.850.416 y 5.850.417 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ISABEL BEATRIZ REYES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 3.273.585, fallecida ab-intestato en el Hospital Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 09 de Octubre de 2008, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción Nro.- 1729 emanada .....