JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de Marzo de 2009.-
198º y 150º
Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor acompañada de: copias certificadas de Actas de Defunción Nros.- 1729, 111 y 953, copias certificadas de Partidas de Nacimiento Nos.- 2435, 335, 8215 y 2034, original de Constancia de Inexistencia de Partida emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, original de datos filiatorios, Justificativos de Testigos evacuados por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo, copias de las cédulas de identidad de los solicitantes y de la causante, todo constante de treinta (30) folios útiles.- Se le da entrada y se admite cuanto ha lugar en derecho. Ocurre ante este Juzgado el ciudadano ALEXANDER AUGUSTO PUCHE REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.113.781, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos ciudadanos ANGELA HAYDEE, MARILE DEL CARMEN, MARIBEL BEATRIZ VASQUEZ REYES y ELIZABETH COROMOTO PUCHE REYES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.829.114, 5.850.416, 5.850.417 y 9.112.745 respectivamente, solicitando se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos de la ciudadana ISABEL BEATRIZ REYES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 3.273.585, fallecida ab-intestato en el Hospital Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 09 de Octubre de 2008.- El solicitante acompaña: copias certificadas de Actas de Defunción Nros.- 1729, 111 y 953, copias certificadas de Partidas de Nacimiento Nos.- 2435, 335, 8215 y 2034, original de Constancia de Inexistencia de Partida emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, original de datos filiatorios, copias de las cédulas de identidad de los solicitantes y de la causante. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad, demuestran la filiación así como el fallecimiento de la causante.- Igualmente consigno Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Publica Quinta del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos ANA CECILIA MEJIA DE GARCIA y MANUEL JOSE FERNÁNDEZ ECHAVARRIA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros.- 9.728.410 y 13.244.828 respectivamente, quienes testificaron que conocieron de vista, trato y comunicación a la ciudadana ISABEL BEATRIZ REYES, quien fallecio en esta ciudad de Maracaibo en fecha 09 de Octubre del 2008 en el Hospital
Chiquinquirá, e igualmente que saben y les consta que son los ciudadanos ALEXANDER AUGUSTO y ELIZABETH COROMOTO PUCHE REYES y ANGELA HAYDEE, MARILE DEL CARMEN, MARIBEL BEATRIZ VASQUEZ REYES en su condición de hijos, los Únicos y Universales Herederos de la causante.- Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que las testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos ALEXANDER AUGUSTO y ELIZABETH COROMOTO PUCHE REYES y ANGELA HAYDEE, MARILE DEL CARMEN, MARIBEL BEATRIZ VASQUEZ REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.113.781, 9.112.745, 5.829.114, 5.850.416 y 5.850.417 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ISABEL BEATRIZ REYES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 3.273.585, fallecida ab-intestato en el Hospital Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 09 de Octubre de 2008, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción Nro.- 1729 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, .-
Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría de los mismos y, asimismo, expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas.- Así se declara.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,
ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.- ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
La presente resolución quedo anotada bajo el N° 05
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