REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, 02 de Marzo de 2009.
198º Y 150º

Recibida como ha sido por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del Estado Zulia, el juicio que por Cobro de Bolívares (Intimación) sigue la Sociedad Mercantil TÉRMICOS DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANÓNIMA (TERVENCA), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de Abril de 2004, en contra de la Sociedad Mercantil NAVEDA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de Mayo de 2000, bajo el Nro. 20, tomo 21-A; y siendo la oportunidad para dictar el pronunciamiento relacionado con la competencia o no de este tribunal para conocer la presente acción, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, lo hace previo a las siguientes consideraciones:

I

Dispone el Código de Procedimiento Civil en su artículo 641 lo siguiente: “Solo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte.” (cursivas, subrayados y negritas del tribunal).

En el presente caso, la parte accionante señaló en su escrito libelar lo siguiente: “…en atención a los fundamentos de hecho y de Derecho alegados en el libelo de la demanda, solicitamos a este digno Tribunal se intime a la Sociedad Mercantil NAVEDA, C.A., ya identificada, en la persona de su Presidente, ciudadano ARMANDO JOSÉ NAVEDA ESPLUGA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.839.583, en la Dirección de la Sede Social de la demandada ubicada en la Urbanización Nueva Miranda, Segunda Etapa, Vereda 31, No. 01, en la localidad de Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia…..” (negrillas del Tribunal).

Así las cosas, es por lo que este tribunal se declara incompetente por la materia para conocer de la misma, en virtud de la norma antes citada. Así se decide.
DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA: PRIMERO: INCOMPETENTE por la materia para conocer la acción que por Cobro de Bolívares (Intimación) intentó la Sociedad Mercantil TÉRMICOS DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANÓNIMA (TERVENCA), en contra de la Sociedad Mercantil NAVEDA, C.A.- SEGUNDO: Se Declina la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.- TERCERO: se ordena la remisión de la presente causa al juzgado antes mencionado, a los fines de que siga conociendo de la presente causa.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE REMÍTASE EN LA OPORTUNIDAD LEGAL.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los 02 días del mes de Marzo de dos mil nueve (2009). AÑOS: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-

Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

EL JUEZ PROVISORIO,


DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS

LA SECRETARIA


MARIA ROSA ARRIETA FINOL

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley siendo las diez de la mañana (10:00a.m.) se dictó y publicó la anterior Sentencia quedando anotada bajo el Nro.07.-

LA SECRETARIA


MARIA ROSA ARRIETA FINOL




CRF/MRAF/greiner.-