DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JOHAN MANUEL SÁNCHEZ YEDRA: de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 22-05-81, Soltero, de Profesión u Oficio Chofer , Cédula de Identidad N° 15.747.818,de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ª y 174 en su primer aparte ambos del Código Penal cometido en perjuicio de los ciudadanos ARMANDO LUGO y ANDRIS ANTONIO ÁVILA. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Se .....