República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 02 DE MARZO de 2006
195° y 147°
Decisión: 590-06
CAUSA: N°-3C-529-06
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, presentada por la Abogada, ERIKA FERNANDEZ ALVARADO, procediendo en su carácter de Fiscal Especial para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fundamento en lo dispuesto en el articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del CÓDIGO PENAL VENEZOLANO, en perjuicio de JAIME GARCIA, éste Juzgado Tercero en funciones de Control para decidir considera:
Del examen minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el Articulo 457 del Código penal Venezolano, en perjuicio de JAIME GARCIA, en relación al mismo manifiesta la Fiscal del Ministerio Público que en la presente causa no se dicto Auto de detención ni Sometimiento a Juicio y toda vez que desde la fecha que se perpetro el hecho punible en relación al mismo se evidencia en el presente expediente que la acción penal para perseguir el delito en mención se ha extinguido por haber operado la PRESCRIPCIÓN, de la misma, pues desde el día, 27-02-98 fecha en la cual sucedieron los hechos, hasta la actualidad han transcurrido mas de SEIS (06) AÑOS, tiempo éste superior al previsto en el artículo 108 ordinal 3ro del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal del referido hecho delictivo. En consecuencia, considera éste Tribunal procedente y ajustado a Derecho la solicitud Fiscal y Ordena el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-
Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del CÓDIGO PENAL VENEZOLANO, en perjuicio de JAIME GARCIA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8vo EJUSDEM. , acogiendo, así la solicitud fiscal. Regístrese la presente decisión.-
LA JUEZ DE CONTROL
ISABEL ARAUJO COBARRUBIA,
LA SECRETARIA
ABOG. MARIELA PAZ,
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No 590-06, dejándose copia en el libro de Decisiones llevados por este tribunal en el presente año Y se oficio al departamento de alguacilazgo remitiendo la boleta del Fiscal del Ministerio Público bajo el N° 530-06.
LA SECRETARIA
IAC/mr.
CAUSA: 3C-529-06.
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