República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 02 de Mazo de 2006
195° Y 147°
DECISIÓN Nº 593-06 CAUSA Nº 3C-633-06
Visto el escrito presentado por el abogado JOSE LUIS GARCES MENDEZ actuando como defensor del imputado WILFREDO GARCIA CASTRO, en el cual solicita :”Examen y Revisión de la medida de sustitución de la privación de Libertad, emitida en fecha 28 de febrero que le fuere decretada a mi defendido por este Tribunal, de conformidad con el artículo 3º y 8º en la causa identificada con el Nª 3C-633-06.” éste Juzgado para decidir observa :
PRIMERO:
De la revisión efectuada al escrito interpuesto por abogado JOSE LUIS GARCES MENDEZ, esta Juzgadora observa que fundamenta su petición alegando que no estaba demostrado el Arraigo de su defendido por ninguna de las circunstancias bien sea en su domicilio, negocio o trabajo que pudiere modificar la constitución de la fianza personal por la presentación periódica prevista en su ordinal tercero, el motivo de su solicitud de examen y revisión es precisamente demostrar ese arraigo a través de la consignación de los siguientes recaudos: 1.- 6 partidas de nacimiento en original y copia de los menores y mayores hijos de su defendido. 2.- copia de credenciales policiales donde se demuestra que su defendido es funcionario en condición de jubilado. 3.- Constancia de Trabajo. 4.- Su domicilio procesal se encuentra determinado en la causa y solicitó además le sea sustituida la constitución de la fianza personal y se le acuerde solamente el ordinal 3º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO
Ahora bien observa esta Juzgadora que el abogado defensor fundamenta su petición en que su defendido tiene arraigo en el país, por lo que no existe el peligro de fuga, presentando una serie de recaudos, entre ellos partidas de nacimiento en original y copia de los menores y mayores hijos de su defendido, copia de credenciales policiales donde se demuestra que su defendido es funcionario en condición de jubilado y Constancia de Trabajo. Considera esta Juzgadora procedente entonces acordar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 ordinales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la defensa al consignar los recaudos antes mencionados, desvirtuó el peligro de fuga por el cual este Tribunal le había decretado Medida Cautelar Sustitutiva, específicamente la establecida en el ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto nos encontramos en la fase investigativa, se impone la obligación de presentarse ante este Juzgado cada quince días y la prohibición de comunicarse con la persona víctima en el presente caso ciudadano DERBIS DURAN, siempre que no se afecte el derecho a la defensa. Así se Decide.
TERCERO
Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de REVISION DE MEDIDA presentada por el abogado JOSE LUIS GARCES MENDEZ Y SE ACUERDA DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 256 ORDINALES 3 Y 6º DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL al imputado WILFREDO GARCIA CASTRO, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA Y LESIONES INTENCIONALES , previstos y sancionados en los artículos 277 y 413 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y el ciudadano DERVIS DURAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena la libertad deL imputado para lo cual se oficia al Centro de Arresto y Detenciones Preventivo “El Marite”, Regístrese la presente decisión y notifíquese.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUB IA
LA SECRETARIA
Abg. MARIELA PAZ
En la misma fecha se registró la presente decisión en los Libros llevados por éste Juzgado bajo el Nº 593-06 y se oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el No. 533-06 y se libró Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del ministerio Público Y se remitió con oficio Nª 537-06 al Alguacilazgo.
LA SECRETARIA
Abg. MARIELA PAZ,
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