Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO del penado, ALFONZO GABRIEL BURRIEL MARTINEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-16.491.084, Natural de Barcelona Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 06-07-1984, de 26 años de edad, grado de instrucción Tercer Año, profesión u oficio Obrero, Estado civil: Soltero : hijo de: Roselia Burriel (V) y de RAFAEL MARTIN (V), domiciliado en: Barrio Colombia, Calle Principal Casa B-3 Barcelona Estado Anzoátegui, toda vez que el mismo no cumple con los requisitos acumulativos que establece el artículo 500 de nuestra Ley Adjetiva Penal, para tal otorgamiento, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.