REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 02 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004935
ASUNTO : NP01-P-2007-004935
AUTO NEGANDO EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO
Visto el Informe Técnico cursante del folio 136 al 143, de La Tercera Pieza a nombre del penado ALFONZO GABRIEL BURRIEL MARTINEZ; este Tribunal a objeto pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado, ALFONZO GABRIEL BURRIEL MARTINEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-16.491.084, Natural de Barcelona Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 06-07-1984, de 26 años de edad, grado de instrucción Tercer Año, profesión u oficio Obrero, Estado civil: Soltero : hijo de: Roselia Burriel (V) y de RAFAEL MARTIN (V), domiciliado en: Barrio Colombia, Calle Principal Casa B-3 Barcelona Estado Anzoátegui, actualmente detenido por la comisión del Delito de: Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Coautoria, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en el artículo 5, con las agravantes del artículo 6 Numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y 277 del Código Penal Vigente en perjuicio YONNEL ANTONIO RODRIGUEZ y del Estado Venezolano actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal (La Pica); fue condenado en fecha 19 de Agosto de 2.009, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano OCHO (08) AÑOS DE PRISION, mas la accesoria de ley establecida en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, es decir la INHABILITACION POLITICA durante el tiempo que dure la condena; y por cuanto fue detenido en fecha 23 de Noviembre de 2007, es por lo que se evidencia que ha estado detenido hasta el día de hoy (02-02-2011) por un lapso de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION.
SEGUNDO: Ahora bien, al constatar el tribunal que el aludido penado cumplió con un cuarto de la pena impuesta, lo cual lo hace acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; observa que el Informe Técnico practicado el día 11/01/2011 suscrito por la Lic. JOHNNEDITH VILLALOBOS en su carácter de Trabajadora Social, Lic. GLENDA TOVAR, Psicólogo Clínico y Abg. Doribel Abache; el cual arrojó textualmente como resultado, lo que sigue: “…V) PRONÓSTICO: La evaluación psicosocial arrojó los siguientes criterios: Autocrítica Deficiente. Baja Disposición para Cumplir normas. Escasa tolerancia a la frustración. Manejo inadecuado de los impulsos. VI) CONCLUSION: Se considera de pronóstico DESFAVORABLE para el otorgamiento del beneficio solicitado; VII) RECOMENDACIONES: se sugiere brindar orientaciones precisas que lo ayuden a canalizar adaptativamente los impulsos. En base a lo anterior se considera, y por no estar llenos los extremos del artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, ni los requisitos del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el de su numeral 03, pues existe un pronóstico DESFAVORABLE en el comportamiento futuro del penado, ALFONZO GABRIEL BURRIEL MARTINEZ emitido por el equipo técnico respectivo, el cual no garantiza la progresividad que debe tener todo penado para concederle beneficios post-pena; es por lo que este Tribunal NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO para el penado ALFONZO GABRIEL BURRIEL MARTINEZ. Sin que ello obste para que se pueda reevaluar al mismo dentro de lapso correspondiente.
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO del penado, ALFONZO GABRIEL BURRIEL MARTINEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-16.491.084, Natural de Barcelona Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 06-07-1984, de 26 años de edad, grado de instrucción Tercer Año, profesión u oficio Obrero, Estado civil: Soltero : hijo de: Roselia Burriel (V) y de RAFAEL MARTIN (V), domiciliado en: Barrio Colombia, Calle Principal Casa B-3 Barcelona Estado Anzoátegui, toda vez que el mismo no cumple con los requisitos acumulativos que establece el artículo 500 de nuestra Ley Adjetiva Penal, para tal otorgamiento, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, al aludido penado y a la Defensa. Líbrese lo conducente.
El JUEZ
ABG. SIMON HURTADO MALAVE
LA SECRETARIA
ABG. YOLBIS CENTENO