Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado. Se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: Las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, las mismas la comenzará a cumplir a partir de la presente fecha, debiendo cumplirla hasta el DOS (02) DE FEBRERO DEL DOS MIL OCHO (02-02-2008). Conforme a lo que establece el artículo 626 de la mencionada Ley se designa a la Oficina de Servicios Auxiliares de LOPNA (Trabajo Social) para la supervisión asistencia y orientación de los adolescentes NOMBRES OMITIDOS (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), en el seguimiento de la sanción que se le aplica. En tal sentido este Tribunal procede a imponerles las siguientes Reglas de Conducta: 1.- La obligación de los adolescentes de continuar sus estudios, debiendo consignar la respectiva constancia. 2.- La prohibición de c.....