REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 02 de Febrero de 2.006
195° y 146°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA
RESOLUCION No. 078-06 CAUSA No. 1E-850-05
Por medio de la presente acta se deja constancia que en el día de hoy, previa notificación legal, fue realizada la audiencia pautada para notificar a las partes del cómputo de ley de la sanción aplicada. Se aprovecha este acto oral a los fines de dotar de contenido la sanción impuesta. Así, se deja constancia de las siguientes resoluciones: PRIMERO: COMPUTO. Conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones correspondientes al adolescente NOMBRE Y DATOS OMITIDOS (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), asistido por la Defensora Publica Abog. SORAYA COLINA quien actúa por el día de hoy por la Defensora Publica (A) DRA. YECSIBEL CASANOVA. CONTENIDO DE LA MEDIDA. El Tribunal Segundo de Control, mediante sentencia No. 14-05 de fecha 15-03-2005, declaro en la responsabilidad penal del adolescente, por el delito de ROBO AGRAVADO EN LAMODALIDAD DE MANO ARMADA, en perjuicio de la ciudadana Isabelina Soto de Linares, condenándolo al cumplimiento de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el plazo de DOS (02) AÑOS para ser cumplidas de manera simultanea. Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado. Se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: La sanción de Imposición de Reglas de Conductas y la sanción de Libertad Asistida serán cumplidas de manera simultanea, las mismas las comenzará a cumplir a partir del día de hoy, debiendo cumplirla hasta el DOS (02) DE FEBRERO DEL DOS MIL OCHO (2008). En tal sentido este Tribunal procede a imponerles las siguientes Reglas de Conducta: 1.- ESTUDIAR O TRABAJAR debiendo consignar constancia de trabajo o de estudios a este Tribunal cada tres meses. 2.- No portar ningún tipo de armas de fuego. 3.- No ingerir bebidas alcohólicas ni usar cualquier tipo de sustancia estupefaciente y psicotrópica, 4- Asistir a la iglesia respetando el su libre creer y parecer de modo que contribuya a su desarrollo integral, teniendo como base legal este Tribunal para imponer esta regla de conducta el Articulo 35 y 36 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, 5- Obligación de no comunicarse con la victima, TERCERO: Se fija el día 17 DE JULIO de 2006 a las NUEVE (9:00 AM) horas de la mañana, Audiencia de Revisión de las medidas aplicada al sancionado, de lo cual quedaron notificadas las partes. Se deja constancia que estuvieron presentes en el acto oral, las siguientes personas: Fiscal Especializado Nro. 31 (A) DR. OSCAR CASTILLO y Defensora Pública Dra. SORAYA COLINA, el Adolescente y su progenitora, quienes quedaron notificados de las resoluciones adoptadas, muy especialmente de las fijaciones de actos realizadas, y manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con las resoluciones adoptadas. Expresa constancia se deja de la voluntad del sancionado en declarar y en manifestar su acuerdo con el cómputo realizado. La resolución adoptada quedo registrada bajo el No. 078-06. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
EL ADOLESCENTE
LA FISCAL 31 DEL M. P. (A) LA DEFENSA PÚBLICA
ABOG. OSCAR CASTILLO ABOG SORAYA COLINA
LA PROGENITORA
LA SECRETARIA (S)
LA TRABAJADORA SOCIAL
LEYDA SALCEDO ABOG. KAREN MATA
CAUSA No. 1E 850-05
MCH/PaolaL
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