REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 02 de Febrero de 2006
195° y 146°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
DE CESE DE LA MEDIDA


CAUSA No. 1E-494-03.- RESOLUCIÓN N° 076-06.-

En el día de hoy, Dos (02) de Febrero de 2.006, siendo las Diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, presente en la sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria (s) ABOG. KAREN MATA, el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público, ABOG. OSCAR CASTILLO, la Defensora Pública Especializada Abg.SORAYA COLINA, el joven adulto (se omite el nombre por razones de confidencialidad), conjuntamente con su representante legal la ciudadana (se omite el nombre por razones de confidencialidad). Seguidamente se le cede la palabra al joven adulto (se omite el nombre por razones de confidencialidad), quien expuso: “La razón que yo no vine a mis audiencias anteriores fue por que me fui a Caracas a trabajar y no me pude regresar en las fechas de presentaciones por que no tenia donde dejar la mercancía que vendía allá y apenas la vendí toda, me regrese y ayer fue que llegue, es todo. Igualmente se le cede la palabra a la Defensa pública, quien expone: “Dado que a la fecha se a cumplido el lapso establecido en la sanción impuesta a mi defendido, y habiendo cumplido la misma en forma cabal, solicito el cese de la sanción el cierre definitivo de la causa y el archivo del expediente, así mismo solicito se deja sin efecto la Ubicación y Captura de mi defendido, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Vista la comparecencia del joven adulto (se omite el nombre por razones de confidencialidad) quien se excusa de no haber acudido a los actos de revisión de la medida que le fuera impuesta en virtud de estar trabajando en la ciudad de Caracas y visto que en el expediente consta cartas de trabajos como la del folio 298 que indican que el mismo cumplió con la obligación de trabajar, así como no consta que el joven halla sido sorprendido en posesión de algún arma ni la victima en la presente causa a indicado que el adolescente halla tratado de haberse comunicado con ella, considero que es procedente el cese de su estado de rebeldía y el cese de la sanción que le fuera impuesta por haber transcurrido el tiempo para su cumplimiento tal como se evidencia del computo hecho en fecha 6-10-2003, es todo”. En este estado, el Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos: Bajo el enfoque de la exposición de motivos de nuestra Ley Especial, cabe destacar que los estudios mas respetados advierten sobre la gran importancia pedagógica de establecer un principio de responsabilidad para el adolescente y de no apegarse a una visión asistencial de la justicia para la adolescencia, que solo le quita al joven la conciencia de la responsabilidad de sus actos, debe invocar de igual forma este Tribunal, dentro de este acto pues sus postulados así lo imponen, los artículos 2 (Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia), 3 (fines del Estado) y 7 Supremacía Constitucional), todos de nuestra constitución, además de ello los artículos 2 (Ejercicio de la Jurisdicción), 4 (Autonomía e independencia de los Jueces),13 (Finalidad del Proceso) y 19 (Control Jurisdiccional) del Código Orgánico Procesal Penal y con vista igualmente al contenido del artículo 660 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (garantías de la Victima, pues constituye objetivo del proceso) pues son de estricto cumplimiento para toda decisión dictada por un Tribunal Constitucional de esta Republica y por cuanto se observa que el joven adulto (se omite el nombre por razones de confidencialidad) ha cumplido con las obligaciones que les fueron impuestas hasta el día 22-02-2005, así mismo se observa la comparecencia del mismo hoy quien a expuesto a este Tribunal la justificación de sus incomparecencias los días 11-10-2005, 16-01-2006 y el 24-01-2006, de conformidad con lo establecido en los artículos 80y 85 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente se ordena dejar sin efecto la apertura del procedimiento por REBELDIA. Así mismo se evidencia que el joven adulto (se omite el nombre por razones de confidencialidad), ha cumplido a la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, aunado a que la referida sanción finalizaba en fecha 06-10-2.005, por las razones antes expuestas y Bajo la Protección de Dios, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “H” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 y 645del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, RESUELVE: El Cese de la Sanción impuesta al joven adulto (se omite el nombre por razones de confidencialidad), por los fundamentos antes explanados por este Tribunal en consecuencia se decreta el cese Definitivo de la sanción, la Libertad Plena del sancionado y el cierre definitivo de la causa. Igualmente se deja sin efecto la apertura del procedimiento por REBELDIA del adolescente (se omite el nombre por razones de confidencialidad), la presente decisión quedo registrada con el No. 076-06, leída en esta Audiencia y queda debidamente notificados la partes de lo aquí acordado. Y ASI SE DECIDE. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN


DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ,




DEFENSA PÚBLICA EL FISCAL 31 (AUX) DEL M. P.


ABG. SORAYA COLINA ABOG. OSCAR CASTILLO



EL JOVEN ADULTO


(se omite el nombre por razones de confidencialidad)





REPRESENTANTE LEGAL




LA SECRETARIA (S)

ABOG. KAREN MATA





MCdeN/rjec.
CAUSA No. 1E-494-03.-