REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 02 de Febrero de 2.006
195° y 146°
ACTA DE REVISION DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD.-
RESOLUCION N° 079-06 CAUSA N° 1E-821-05
En el día de hoy, Jueves Dos (02) de Febrero de dos mil seis, siendo las Diez (10:00 PM) horas de la mañana, día y hora fijado previamente, a fin de proceder, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentes en la sala de este despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria (S) ABOG. KAREN MATA, la Fiscal Trigésimo Séptimo del Ministerio Público, ABOG. BLANCA RUEDA, la Defensa Pública Abg. JIMMY GONZALEZ, el joven adulto (se omite el nombre por razones de confidencialidad), conjuntamente con sus representantes legales los ciudadanos (se omite el nombre por razones de confidencialidad). Se dio inicio a la Audiencia oral para resolver la incidencia en relación a la sustitución o no de la sanción impuesta al joven adulto (se omite el nombre por razones de confidencialidad), en atención al principio de progresividad se procede a REVISAR la sanción del prenombrado adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales del mismo durante el tiempo de cumplimiento de la sanción. Es menester señalar que el mencionado joven adulto, fue declarado responsable por el delito de VIOLACION FICTA O PRESUNTA, previsto y sancionado en el articulo 375 ordinal 4° del Código Penal en perjuicio de WINDER BRAVO Y OTRO, imponiéndole la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, con un lapso de cumplimiento de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES. Se impuso al joven adulto de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial, a su favor, y en este estado, leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 656 de la mencionada Ley Orgánica, explicándole que tenía la oportunidad de declarar en este acto si así lo cree conducente o que podía callar sin que tal actitud le perjudique, y como directora del proceso, y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Especial, que se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al joven adulto de autos las razones Jurídicas, sustantivas y procesales de este acto, así como cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia, explicando de manera clara y sencilla, delante de su Defensor las razones que originan este acto. De inmediato, el Juez procedió a solicitar las referencias de identificación al joven adulto, quién declaro sus datos de identificación así: (se omite el nombre por razones de confidencialidad), de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 12-05-1987, titular de la cédula de identidad No. 18.724.480. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa Pública Abg. JIMMY GONZALEZ, a los fines de que exponga en forma suscinta los alegatos en que fundamentará la petición que haya de presentar en esta audiencia, quién expuso en los siguientes términos: Ratifico en este acto en toda y cada una d sus partes el escrito presentado por ante este Tribunal referente a la sustitución de la sanción de Privación de Libertad por Libertad Asistida e Imposición de reglas de Conducta relacionadas con el adolescente (se omite el nombre por razones de confidencialidad), considerando que de los informes evolutivos se evidencia que el joven adulto en el área sexual a recibido la orientación pertinente que favorece un adecuado desarrollo psico-sexual, aunado a esto el joven a logrado obtener avances significativos en su proceso socio-educativo que propiciara una adaptación favorable al entorno social de igual manera se puede apreciar en dicho informe evolutivo las metas logradas por el joven adulto entre las cuales tenemos la del área social, deportiva, educativa, ocupacional y emotiva-cognitiva, haciendo la salvedad que el mencionado joven adulto no se le fue programado metas a futuro por considerarse que ya el mismo puede ingresar a su entorno social, sustitución esta que se solicita tomando como norte que la libertad es la regla y la privación es la excepción.Es todo”. Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra al joven adulto (se omite el nombre por razones de confidencialidad), quien expuso: “Estoy conforme con lo expuesto por mi defensa, es todo”. Posteriormente, se le concede el Derecho de palabra al Representante del Ministerio Publico, a cargo de la Abogada BLANCA RUEDA, quien expuso: “Visto el último informe evolutivo relacionado con el Adolescente (se omite el nombre por razones de confidencialidad) se puede evidenciar que si bien es cierto el equipo técnico ha observado en él interés ante las orientaciones brindadas durando los abordajes, que cuanto con apoyo familiar, que ha tenido disposición para realizar los trabajos que se le asignan, que ha mantenido buenas relaciones con sus compañeros de la entidad, también es cierto que se observa que respecto al abordaje relacionado con el desarrollo psicosexual los especialistas no exponen de manera explicativa de qué manera ha recibido la orientación pertinente en dicha área, sólo muy escuetamente señalan que si ha recibido dicha orientación, pero no se señala a través de qué estrategias el joven alcanzó tal objetivo, situación ésta que llama la atención, toda vez que se trata de un adolescente que incurrió en el sistema penal juvenil por un delito de VIOLACIÓN donde los objetivos primordiales establecidos en su plan individual deben ser de una manera lógica el desarrollo adecuado de su personalidad en el área sexual, por todas estas razones considera esta Representación Fiscal que no han variado las razones por las cuales este Juzgado mantuvo la sanción de privación de libertad en la primera oportunidad, sin embargo se observa con agrado la disposición del joven en el proceso, por lo tanto, se considera conveniente estudiar nuevamente la posibilidad de una sustitución de la sanción cuando se cuente con un informe que evalúe de manera amplia los aspectos antes señalados. Es todo”. Culminadas como han sido las exposiciones de las partes este Tribunal debe pronunciarse en relación a sus peticiones, y lo hará en los siguientes términos: Con vista al folio (98 al 108) donde riela Sentencia Dictada por el Órgano Jurisdiccional donde se sanciona con Privación de Libertad por el plazo de Tres (03) años y Cuatro (04) Meses al joven adulto antes mencionado. Así mismo riela en el folio (136 al 138),Lectura de Computo de fecha 11 de Abril de 2005 donde se pone en estado de ejecución la sentencia dictada donde se notifica culminara el día Diecinueve (19) DE JULIO DEL DOS MIL OCHO (19-07-2008). Así mismo riela al folio (262 al 267) Informe Trimestral del joven adulto de autos. Este Tribunal de ejecución debe invocar dentro de este acto pues sus postulados así lo imponen, los artículos 2,3 y 7 Constitucional, además de ello los artículos 2, 4, 13 y 19 del Código Orgánico Procesal Penal y con vista igualmente al contenido del artículo 660 de la Ley Orgánica sobre la Protección del Niño y del Adolescente, pues son de estricto cumplimiento para toda decisión dictada por un Tribunal Constitucional de esta Republica. En el poco tiempo de reclusión que apenas alcanzan a 9 Meses y Veintidós 22 días aproximadamente, de una sanción de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES que quedo firme y que este tribunal debe ejecutar tal como fue ordenada por el Órgano Jurisdiccional que la dicto, pues así me lo impone el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, además me impone esa disposición vigilar que se cumpla esta sanción de acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia que la ha ordenado, lo cual se observa de las actas que se ha cumplido, ya que esta siendo abordado por un equipo multidisciplinario, me impone además de ello que controle este Tribunal que la medida aplicada no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la Sentencia Condenatoria, además de ello este Tribunal tiene la responsabilidad de velar que el plan individual este acorde con los objetivos fijados en la Ley Especial, tal cumplimiento se desprende del informe psicológico que le ha sido practicado a este joven adulto por miembros de un equipo multidisciplinario que deberá continuar abordando a este adolescente en esta área y garantizar en un próximo informe que este joven adulto no incurrirá nuevamente en la conducta que lo mantiene hoy privado de su libertad y que le ha informado a este Tribunal según su condición de especialista en las ramas científicas y técnicos apoyando o auxiliando a este Tribunal en estos conocimientos, que este joven esta siendo abordado en áreas donde se encontraron sus carencias, debilidades y factores que llevan a este joven a transgredir la norma penal y a desplegar esta conducta reprochable por la sociedad que hoy lo mantiene privado de su libertad, velara este Tribunal igualmente por que no se vulneren los derechos de este joven adulto durante el cumplimiento de las medidas especialmente en el caso de las privativas de libertad, lo cual este Tribunal da como verificado puesto que este adolescente esta siendo juzgado por su Jueces Naturales y en el cumplimiento de su sanción se ha verificado que sus derechos no sean vulnerados y se dispone este Tribunal en el día de hoy y dentro del tiempo hábil impuesto por nuestra Ley especial en el artículo in comento (Art. 647.e) a la realización del acto de su Revisión de medida impuesta a fin de vigilar de que cumpla con el objetivo para lo cual fue impuesta y vigilar que no sea contraria al proceso de desarrollo de este joven adulto, lo cual ha sido verificado a través del informe agregado a las actas, y en virtud de que del mismo, según su equipo técnico multidisciplinario, ha cumplido con las metas, pero este Tribunal necesita previo a una posible sustitución de medida que este joven adulto continué siendo abordado muy especialmente en el área psicológica valorando su sexualidad y de conformidad con el Articulo 646 y 647.e por que si bien es cierto que se observan logros en el mismo, debe este joven adulto continuar reforzando los avances parciales que se observan y en vista al poco tiempo que lleva este joven adulto recluido; NO hacen procedente esta sustitución de medida, y así debe hacerlo este Tribunal en consecuencia y BAJO LA PROTECCION DE DIOS este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial. RESUELVE: PRIMERO: Mantener la Sanción de Privación de Libertad al adolescente (se omite el nombre por razones de confidencialidad). SEGUNDO: Fijar audiencia de revisión de medida para el día TREINTA Y UNO (31) DE MAYO DEL 2006 a las Nueve (09:00 AM) horas de la mañana. TERCERO: Se orden el reingreso del joven adulto antes mencionado a la Entidad socio Educativa Cañada II. CUARTO: Se ordena oficiar al Departamento de Psicología de la E.A.S.E Cañada II y al Departamento de Psicología de LOPNA a los fines que le practiquen INFORME EVOLUTIVO al adolescente (se omite el nombre por razones de confidencialidad). Queda registrada la presente decisión mediante resolución No. 079-06 y quedan debidamente notificadas las partes del presente acto. ASI SE DECIDE. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
LA FISCAL No. 37 DEL M. P. (A)
ABOG. BLANCA RUEDA,
LA DEFENSA PÚBLICA
ABOG. JIMMY GONZALEZ,
EL ADOLESCENTE
(se omite el nombre por razones de confidencialidad)
REPRESENTANTE LEGALES
LA SECRETARIA (S),
ABOG. KAREN MATA
CAUSA No. 1E-821-05.
MCHdN/rjeC.-
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