Por los fundamentos expuestos esta Sala de Juicio Unipersonal Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Declara. 1) CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por los ciudadanos: Juan Carlos Martínez Briceño y Blanca Josefina Machado Agreda, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nros° V-11.885.337 y V-13.481.021, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A. Del Código Civil Vigente