Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSE REMIGIO RAMOS SANCHEZ venezolano, fecha de nacimiento 11-10-1970, cédula de identidad nro. 11.662.421, fecha de nacimiento 14-06-80, de profesión u oficio electricista, residenciado en la villa del Rosario, Barrio la Cruz, casa Nro. 13, Municipio Rosario de Perija del estado Zulia Telef.: 04267658782 por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los Artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana CLARITZA DEL CARMEN VERDUGO, d.....