Sol. 2138
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Recibida del Órgano Distribuidor, en fecha 29 de julio de 2011, la anterior solicitud de LIQUIDACION y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, conjuntamente con los documentos acompañados, désele entrada. Fórmese expediente y numérese.
Comparecen los ciudadanos ELIESER VICENTE BRICEÑO PIÑA y SILVIA TERESA HUNG DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.059.711 y V-5.751.313, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio RICARDO VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.182 y solicitan la liquidación y partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal existente, en virtud del vínculo matrimonial que existía entre ellos, el Tribunal para resolver observa:
En el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, se evidencia que en fecha catorce (14) de diciembre del año dos mil nueve (2009), el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 1, dictó sentencia, declarando con Lugar la solicitud de DIVORCIO basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ELIESER VICENTE BRICEÑO PIÑA y SILVIA TERESA HUNG DIAZ, antes identificados, por ello los solicitantes han acordado por la vía conciliatoria la liquidación y partición de los bienes común que constituye el patrimonio conyugal, planteada de la siguiente manera:
...PRIMERA: Declaramos que en la comunidad conyugal de bienes solo adquirimos dos bienes inmuebles, los cuales son los siguientes: a) un Apartamento destinado a vivienda, distinguido con el N° 8-10, ubicado en la Planta Décima del Modulo 8, el cual forma parte del “CENTRO RESIDENCIAL INTEGRAL MARTIN”, situado en la Avenida 2 (antes el milagro), frente a la cuadra comprendida entre las calles 77 y 78 en Jurisdicción del antes Municipio Santa Lucia, hoy Parroquia Santa Lucia de la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia, dicho apartamento 8-10 ubicado en la planta décima del modulo 8, tiene una superficie aproximada de ciento setenta y un metros cuadrados con setenta y cuatro decímetros cuadrados (171,74 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Fachada Norte del Módulo 8, por el lindero SUR: Con pasillo de circulación; por el lindero ESTE: Con la fachada Oeste del Módulo número 9; y por el lindero OESTE: Con la fachada Este del Módulo 7; consta ese apartamento de las siguientes dependencias: Hall de entrada, estar, estudio con su baño integrado, estar diario, 3 dormitorios principales, uno de los con su baño propio, y los otros dos dormitorios con un baño común, cocina, lavadero, cuarto y baño de servicio, le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con su misma sigla y un porcentaje en los bienes comunes y en los derechos y obligaciones de 0.38732% del valor total del edificio, tal como consta de el documento del condominio registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, con fecha 10 de Enero de 1.978, Bajo el N° 5, Protocolo Primero, Tomo 18, dicho inmueble nos pertenece por haberlo adquirido ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de Enero de 1.990, Anotado bajo el Protocolo 1, Tomo 6, en el cual existía un gravamen a favor de “LA PRIMERA ENTIDAD DE AHORO Y PRESTAMO DEL ZULIA, CAJA POPULAR DE OCCIDENTE”, liberado en fecha 26 de Enero de 1.995, bajo el N° 14, TOMO 6, que quedará el 100% de los derechos a la Ciudadana SILVIA TERESA HUNG DIAZ. b) Un lote de terreno, el cual mide treinta (30) metros de frente, en la parte media mide de ancho veinte (20) metros, y por el fondo mide treinta (30) metros de ancho; ubicado en el sitio “El Cerro”, Aldea El Boquerón, jurisdicción del indicado Municipio La Unión, alinderado así: Por el frente, la vía carretera que conduce para el caserío El Boquerón; por el fondo, con propiedad de Máximo Valero; por el costado derecho, con lo adjudicado a la cohedera Carmen Teresa Avendaño de Briceño; y por el costado izquierdo, con lo adjudicado al cohedero Antonio Ignacio Avendaño Briceño. El cual fue adquirido en fecha veintisiete (27) de Agosto de 1.999, quedó registrado bajo el N° 155 del protocolo primero, Tomo Cuarto, que quedará el 100% de los derechos a el ciudadano ELIESER VICENTE BRICEÑO PIÑA.
De esta manera, los aludidos ciudadanos solicitan a este Tribunal imparta su aprobación y homologue la presente liquidación y partición amistosa de los bienes de la comunidad conyugal que existió entre ellos.
DISPOSITIVO
En razón de lo expuesto por los solicitantes, y por cuanto la partición por ellos realizada, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, al primer (01) día del mes de agosto de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de La Federación.-
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla.-
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales.-
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las dos y diez minutos de la tarde (2:10 p.m.).
La Stria.,
Ir*
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