1. En el día de hoy, Primero (01) de Agosto del Año dos mil Once (2011); siendo las 10:45 minutos de la mañana se traslado este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, MIRANDA, SANTA RITA, SIMON, BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en horas de despacho, hora y día fijado para llevar a efecto la ejecución de la medida ejecutiva de embargo decretada en el juicio de Cobro de Bolívares (Intimación) seguido por el profesional del Derecho, Dámaso Mavarez (Endosatario en Procuración del Ciudadano MIGUEL GREGORIO LEAL contra el Ciudadano EDUARDO JESUS VILLA DIAZ, por ante el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, A Señalamiento de la parte Actora, Abogado DAMASO MAVAREZ PIÑA, titular de la Cedula de identidad Nº V-1.824.467 e inscripto en el inpreabogado bajo el Nº 14936,se constituyo este Órgano ejecutor conformado por la Juez Doctora Gregoria mejias, la Secretaria, abogada Risolena Lolli, el representante de la Depositaria Judicial designado Ciudadano Freddy Gutiérrez, y los representantes de los Auxiliares de Justicia de la Policía Regional a cargo del Oficial Técnico Primero, Mauro Márquez, titular de la Cedula de Identidad N°V-9.760.452 y siendo las 11:00 en punto de la mañana se constituyo en un local Comercial Ubicado en la Calle el Muelle con Avenida Principal de Cabimas, frente a cristy joya, sin numero visible, en el Casco Central en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.- Una vez allí constituido se procedió a imponer y notificar del objeto de su traslado al Ciudadano Jesús Enrique Quiva Serrano, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-5.712.427, quien manifestó ser el propietario del fondo de comercio Taller de Joyería y Relojería Liz, y que llamaría a su Abogado Anzola para realizar su defensa.- En este estado presente la parte actora, Abogado Dámaso mavarez antes identificado expuso: Solicito a este tribunal que se de cumplimiento a la medida de embargo ejecutivo, para lo cual señalo los siguientes bienes En este se hizo presente el abogado JESUS ORLANDO ANZOLA MEJIAS, titular de la cedula de Identidad N°V-5.717.791 quien asistiendo voluntariamente al Ciudadano: JESUS QUIVA SERRANO, antes identificado expuso: Hago formal oposición de la medida que se esta ejecutando en este acto, por cuanto la presente Causa esta relacionada con un Juicio preexistente de Desalojo seguido por el Ciudadano EDUARDO JESUS VILLA DIAZ en contra del Ciudadano JESUS QUIVA SERRANO, quien es el legitimo propietario del local sobre el cual versa la medida, igualmente me reservo el derecho de consignar las pruebas que avalúan la presente oposición en la causa que se sigue por ante el TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, donde cursa la supuesta deuda que contrajo el Ciudadano EDUARDO VILLA con el demandante MIGUEL GREGORIO LEAL.- En este estado presente la parte actora, abogado DAMASO MAVAREZ, expuso: el legislador en el articulo 546 del código de procedimiento Civil, es claro en su contenido cuando en parte expresa que para hacer una oposición en el acto de practicar una medida ejecutiva de embargo lo viable es sustentarla con un documento publico fehaciente, lo que no acontece en el caso de marras de lo cual se evidencia entonces que con el documento que consigno en anexo con tres (03) folios útiles copias simple se constata o evidencia que JESUS ENRIQUE QUIVA SERRANO, titular de la cedula de Identidad N°V-5.712.427 vende a Eduardo Jesús villa Díaz, titular de la cedula de identidad N°V-16.848.554, el inmueble donde se encuentra dentro del local y que consta de los siguientes características: El local comercial constituido con paredes de bloques, techos de sinc, pisos de cemento, sala sanitaria, Instalaciones Eléctricas para 110 y 220 Voltios con sus tomas adicionales, encendedores y lámparas, puerta de hierro, edificado en una zona de terreno ejido, que mide Seis metros (6,00mts) de frente por seis metros (6,80 mts) con Ochenta Centímetros de fondo cuyos medidas y linderos son los siguientes: Norte: linda con avenida Muelle Shell, Sur: Terreno ejido Este: antes terreno ejido hoy local Comercial que es o fue de Yolanda Urribarri y José Oliveros Oeste: antes terreno ejido hoy local comercial que es o fue Yolanda Urribarri y José Olivero, el cual ha sido avaluado por el Perito Avaluador designado en la suma de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,00) así mismo me reservo el derecho de seguir señalando bienes que sean propiedad del demandado hasta por la cantidad que cubra totalmente la medida ejecutiva de embargo por cual fue decretada por el tribunal de la causa.- En este estado Órgano SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, dando Cumplimiento a lo ordenado DECLARA Formalmente Embargado Ejecutivamente el Inmueble Constituido por un local Comercial, antes señalado, identificado, alinderado y avaluado, ubicado en la calle el Muelle, sector casco central, con Avenida principal de Cabimas, local sin numero visible en la Parroquia Ambrosio Municipio Cabimas del Estado Zulia.- Así mismo el tribunal acuerda y Ordena consignar y agregar a la presente acta de ejecución el documento constante de tres (03) folios útiles consignado.-En este estado presente el Ciudadano JESUS ENRIQUE QUIVA, antes identificado, asistido por el Abogado JESUS ORLANDO ANZOLA, antes identificado expuso: Visto el Embargo Ejecutivo realizado sobre el local Comercial, solicito a la parte demandante nos conceda un Lapso no mayor de 10 días continuos a partir de la presente fecha de mañana 02 de Agosto del 2011, para hacer la entrega formal y voluntaria al Ciudadano MIGUEL GREGORIO LEAL, o en la persona de su abogado en calidad de Endosatario en procuración DAMASO MAVAREz piña.- En este estado presente la parte actora abogado DAMASO MAVAREZ, antes identificado expuso: Acepto en todas y cada una de la solicitud realizada por el Ciudadano JESUS QUIVA SERRANO, con asistencia antes dicha el cual debe hacerme la entrega Voluntariamente en el lapso de 10 días continuos a partir del día Martes 02 de Agosto 2011.-