Es por lo que, este Tribunal a los efectos del pronunciamiento cautelar sólo debe apreciar el cumplimiento de los requisitos de procedencia de las medidas cautelares solicitadas, entre ellos la presunción de buen derecho, la cual se debe establecer como una posibilidad, ante lo fundado que resulte, a partir de ese primer examen preliminar, el derecho que se reclama, sin que ello implique afirmar la procedencia del mismo o de la pretensión de fondo.
Ahora bien, evidenciando que se le exhortó a la parte solicitante indicara, el tipo de solicitud cautelar al cual se refería su pretensión, ello por cuanto de conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, establece que "...el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados.". Ello aunado al hecho de que en dicha ampliación no fue establecido por la parte demandante el tipo de medida cautelar a decretar, es por.....