En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR el recurso de apelación de autos, interpuesto por la abogada BEATRIZ PIRELA, Defensora Pública Vigésima Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, en su condición de defensora de los ciudadanos JHON ENRIQUE MÉNDEZ RAMÍREZ y JESÚS ANGEL BRACHO REDONDO, contra la decisión N° 624-13, de fecha 16.05.13, emitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la cual decretó medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad en contra de los mencionados ciudadanos, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES .....