Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA interpuesta por el ciudadano: GERAMEL SEGUNDO COLINA CALDERA, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-17.006.499, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia.
• SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC de los niños ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 10 y 08 años de edad respectivamente, al ciudadano: GERAMEL ANTONIO COLINA MIQUILENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.665.161, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Códig.....