REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SEDE CABIMAS

Cabimas, 1 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: VP21-J-2015-001093
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0102015000890

MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTES: MARIA YOLIMAR CONTRERAS FLORES y JOSE ORLANDO GONZALEZ NUÑEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº. 13.229.941 y 7.838.052, con domicilios en el Sector Barlovento, Barrio San Vicente, entre Avenidas 33 t 32, casa sin número, Estado Zulia y Municipio Cabimas del Estado Zulia respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: NAYHAM ANDREINA QUIJADA GARCIA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésima Sexto 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
BENEFICIARIO(A): Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA

PARTE NARRATIVA
Consta en actas escrito presentado por la Fiscalía Trigésima Sexta 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, contentivo del acuerdo extrajudicial en materia de OBLIGACION DE MANUTENCION, alcanzado por los ciudadanos MARIA YOLIMAR CONTRERAS FLORES y JOSE ORLANDO GONZALEZ NUÑEZ, plenamente identificados en actas, este Juzgado 1º de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, imparte la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 518 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Juzgador entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
No obstante, los ciudadanos MARIA YOLIMAR CONTRERAS FLORES y JOSE ORLANDO GONZALEZ NUÑEZ, debidamente asistidos por la abogada NAYHAM ANDREINA QUIJADA GARCIA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésima Sexto 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Convinieron en la presente Obligación de Manutención a favor de la adolescente de autos bajo los términos siguientes;
PRIMERO: El ciudadano JOSE ORLANDO GONZALEZ NUÑEZ, se compromete a suministrar a su hija anteriormente nombrada, a cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 800,00), pagaderos a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) quincenales, los días quince (15) y treinta (30) o treinta y uno (31) según sea el caso, de cada mes, los cuales entregará a la ciudadana MARIA YOLIMAR CONTRERAS FLORES, en efectivo, a cuyos efectos la mencionada ciudadana le firmará un recibo como constancia de haber cumplido lo aquí pactado.
SEGUNDO: El ciudadano JOSE ORLANDO GONZALEZ NUÑEZ, se compromete a cubrir los gastos que se generen (vestimenta y calzado), en la época de navidad y año nuevo, en un cien por ciento (100%), procurando que esto sea cumplido sin exceder del día quince (15) de diciembre de cada año, es decir, sin descartar otras oportunidades en el año cuando la situación lo amerite y las circunstancias económicas lo permitan; e igualmente se compromete a cubrir el cien por ciento (100%), de los gastos que se generen para la adquisición del juguete correspondiente en la festividad navideña a la adolescente. Asimismo, el ciudadano JOSE ORLANDO GONZALEZ NUÑEZ, se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos que se generen con ocasión al rubro MEDICAMENTOS, que por cualquier circunstancia o motivo no pudiesen ser cubiertos a través del servicio público de salud, que previamente agotará la ciudadana MARIA YOLIMAR CONTRERAS FLORES, circunstancia en al que deberá privar siempre la buena fe de esta última, en consideración estricta a la capacidad económica del señalado progenitor, y en cuanto a los gastos escolares, finalmente se compromete el ciudadano JOSE ORLANDO GONZALEZ NUÑEZ, a cubrir en un cien por ciento (100%), los gastos atinentes a la época escolar, a saber: útiles y uniformes escolares, procurando igualmente o teniendo en consideración dichos progenitores el mejor de los respectos en el trato dispensado para una y otro, donde debe imperar la comunicación, la cordialidad, todo ello en la búsqueda de la armonía necesaria, y consecuencialmente de los parámetros acordados, que en definitiva favorezca integralmente la evolución de la adolescente.
Finalmente ambas partes en señal de conformidad suscriben el presente ACUERDO CONCILIATORIO, no sin antes ser informados que el mismo será remitido dentro del lapso legal pertinente, al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes correspondiente, para su consecuente HOMOLOGACIÓN, según lo preceptuado en el artículo 315 de la LOPNNA.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:

Artículo 365 LOPNNA
Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 518 (LOPNNA)
De las homologaciones
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 27/05/2015, no son contrarios a los intereses de la niña y cubren todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en especial lo relativo a la obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en los artículos 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, analizadas como han sido los términos convenidos por las partes, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado.-

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 27/05/2015, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme y por Autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código Civil, en concordancia con el 1.384 ejusdem y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial. Expídase copia certificada a sus presentantes.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, al primer (01) día del mes de junio de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA

EL SECRETARIO


ABG. KEIRONG JESUS LEAL LOPEZ

En la misma fecha, se dictó, publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº. PJ0102015000890, y se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO


ABG. KEIRONG JESUS LEAL LOPEZ