En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus DELIA ELENA CUBAS, a los ciudadanos YANERIS DEL CARMEN TRAVIESO CUBA, YANETH JOSEFINA TRAVIESO DE PRIETO, YAZMIN COROMOTO TRAVIEZO CUBA, JESÚS ENRIQUE TRAVIESO CUBA y JACQUELINE JOSEFINA TRAVIESO CUBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número, V-9.784.092, V-5.798.125, V-7.602.275, V5.833.712 y V-7.787.702. ASÍ SE DECLARA.-SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse cinco (05) copias certificadas del expediente a los fines de que sean entregadas a la parte requierente. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de.....