REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, primero (01) de junio del año dos mil doce (2012)
202° y 153°

Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por los ciudadanos NERIO ENRIQUE MORALES GONZÁLEZ, JOSÉ ENRIQUE MORALES RÍOS y ANGÉLICA MERCEDES MORALES DE LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-3.932.594, V-17.804.818 y V-17.804.817, asistidos por el abogado en ejercicio UDON RÍOS LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 20.366; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que los acrediten como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta MERCEDES ISABEL RÍOS DE MORALES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.926.132, fallecida el día cuatro (04) de abril del año dos mil doce (2012) tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 757, correspondiente al año dos mil doce (2012). Ahora bien, los solicitantes además de la señalada acta de defunción, acompañan los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre NERIO ENRIQUE MORALES GONZÁLEZ y MERCEDES ISABEL RÍOS LEÓN, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 810, Libro 5, correspondiente al año mil novecientos ochenta y dos (1982). 2) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSÉ ENRIQUE MORALES RÍOS, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 263, libro 1-1, correspondiente al año mil novecientos ochenta y tres (1983). 3) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ANGÉLICA MERCEDES MORALES RÍOS, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 27, libro 1-1, correspondiente al año mil novecientos noventa y cuatro (1984). 4) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de mayo del año dos mil doce (2012), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos EUFROSINA LEON y ALEXIA SOTO, titulares de la cédula de identidad número V- 5.056.530 y V-3.453.391, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes son los únicos y universales herederos de los causantes. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo matrimonial y filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MERCEDES ISABEL RÍOS DE MORALES, a los ciudadanos NERIO ENRIQUE MORALES GONZÁLEZ, JOSÉ ENRIQUE MORALES RIOS y ANGÉLICA MERCEDES MORALES DE LEAL, titulares de la cédula de identidad número V-3.932.594, V-17.804.818 y V-17.804.817, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvase la presente solicitud en forma original con sus resultas, previa certificación a los fines de que repose en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha se registró en el Libro Control de Solicitudes bajo el número 166-12 y se expidió la copia certificada ordenada.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.