REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, primero (01) de junio del año dos mil doce (2012)
202° y 153°

Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana YANERIS DEL CARMEN TRAVIESO CUBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.784.092, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 73.685 obrando en resguardo, defensa de sus derechos e intereses y los de sus hermanos; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que la acrediten a ella y a los ciudadanos YANETH JOSEFINA TRAVIESO DE PRIETO, YAZMIN COROMOTO TRAVIEZO CUBA, JESÚS ENRIQUE TRAVIESO CUBA y JACQUELINE JOSEFINA TRAVIESO CUBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-5.798.125, V-7.602.275, V5.833.712 y v-7.787.702, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta DELIA ELENA CUBAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.091.766, fallecida el día diecisiete (17) de agosto del año dos mil once (2011) tal como se evidencia del acta de defunción emanada del Registro Civil de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 173, libro I, correspondiente al año dos mil once (2011). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YANETH JOSEFINA TRAVIESO CUBA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1.722, libro 03, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y ocho (1958). 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YAZMIN COROMOTO TRAVIEZO CUBA, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 157, libro 1, correspondiente al año mil novecientos sesenta y uno (1961). 3) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JESÚS ENRIQUE TRAVIESO CUBA, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 5.300, libro 12, correspondiente al año mil novecientos sesenta y uno (1961). 4) ) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana JACQELINE JOSEFINA TRAVIESO CUBA, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 2.445, libro 7, correspondiente al año mil novecientos sesenta y tres (1963). 5) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YANERIS DEL CARMEN TRAVIESO CUBA, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 2.025, libro 2-6, correspondiente al año mil novecientos sesenta y nueve (1969). 6) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de mayo del año dos mil doce (2012), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos ANA ÁVILA y MANUEL ZABALA, titulares de la cédula de identidad número V-9.745.031 y V-5.840.116, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes son los únicos y universales herederos de la causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus DELIA ELENA CUBAS, a los ciudadanos YANERIS DEL CARMEN TRAVIESO CUBA, YANETH JOSEFINA TRAVIESO DE PRIETO, YAZMIN COROMOTO TRAVIEZO CUBA, JESÚS ENRIQUE TRAVIESO CUBA y JACQUELINE JOSEFINA TRAVIESO CUBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número, V-9.784.092, V-5.798.125, V-7.602.275, V5.833.712 y V-7.787.702. ASÍ SE DECLARA.-SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse cinco (05) copias certificadas del expediente a los fines de que sean entregadas a la parte requierente. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha se registró en el Libro Control de Solicitudes bajo el número 168-12 y se expidieron las copias certificadas solicitadas.

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.