REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, primero (01) de junio del año dos mil doce (2012)
202° y 153°

Por cuanto de actas se observa que fue cumplido el requerimiento del Tribunal, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano GERARDO JOSÉ NUÑEZ VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.891.625, actuando en nombre y representación de las ciudadanas JENNY TRINIDAD MILLANO NUÑEZ y MARÍA LUISA MILLANO DE SAAB, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-10.440.959 y V-11.250.584. según se evidencia del documento Poder otorgado por las referidas ciudadanas ante la Notaría Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en fecha ocho (08) de mayo del año dos mil doce (2012), anotado bajo el número 56, tomo 47, de los libros de autenticaciones, el cual fue consignado a las actas en original; mediante la cual, solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que se acrediten a sus representadas JENNY TRINIDAD MILLANO NUÑEZ y MARÍA LUISA MILLANO DE SAAB, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-10.440.959 y V-11.250.584, respectivamente, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del extinto EDMUNDO RAMÓN MILLANO ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.361.915, fallecido el día veintinueve (29) de marzo del año dos mil doce (2012) tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 021, libro 01, correspondiente al año dos mil doce (2012). Ahora bien, el solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Acta de nacimiento de la ciudadana MARIA LUISA MILLANO QUEVEDO, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, correspondiente al año mil novecientos setenta y dos (1972). 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana JENNY TRINIDAD MILLANO NUÑEZ, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 31, libro 01, correspondiente al año mil novecientos setenta y cuatro (1974). 3) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha ocho (08) de mayo del año dos mil doce (2012), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos LISSETH NUÑEZ y FLOR NUÑEZ, titulares de la cédula de identidad número V-12.406.057 y V-8.507.724, respectivamente, quienes manifestaron que las requirentes son las únicas y universales herederas del causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus EDMUNDO RAMÓN MILLANO ROJAS, a las ciudadanas JENNY TRINIDAD MILLANO NUÑEZ y MARÍA LUISA MILLANO DE SAAB, titulares de la cédula de identidad número V-10.440.959 y V-11.250.584, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse tres (03) copias certificadas del presente expediente a los fines de sean entregados a la parte requirente. Devuélvase la presente solicitud en forma original con sus resultas, previa certificación a los fines de que repose en el archivo del Tribunal.

LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha se expidieron las copias certificadas solicitadas.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

Solicitud 155-12.