PRIMERO: Se declara la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, estando así dentro de uno de los supuestos establecidos en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados JENNY YETHSIBEL BARCO DÍAZ, Venezolana, natural de Guarico, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 21-10-1989, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.907.763, hijo de los ciudadanos MARIA DÍAZ Y SILVINO BARCO, de oficio del Hogar, residenciado e Avenida 64, Con carretera N, sector el Danto, Casa S/N color Azul, frente del Auto Lavado Flor del Campo, Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas, teléfono 0424 3820723, manifestó saber leer y escribir, y ALVARO LUIS AVILA CHIRINOS, Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 21-12-1987, soltero, titular de la céd.....