Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: SE DECRETA El CESE DE LA SANCIÓN de LIBERTAD ASISTIDA, impuestas al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en el Artículo 458, en concordancia con los Artículos 455 y 83 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana KATIUSKA DESSIREE GALAVIZ RAMIREZ, conforme al Artículo 645 de la mencionada Ley Especializada. SEGUNDO: ORDENA EL INICIO A PARTIR DEL DÍA DE HOY 01-06-2009 LA SANCIÓN DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, FI.....