REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Maracaibo, 01 de Junio de 2009
199° y 150°
Considerando que para el día de hoy Lunes (01) de Junio de 2009 a las 12:10 horas del mediodía, se encontraba fijada la audiencia oral y reservada de Lectura de la Sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consagrada en el artículo 624 de la ley orgánica para la protección de niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Municipio San Francisco, Estado Zulia, quien se le sigue causa signada bajo el número 1E-1548-08 y considerando además que a la convocatoria fijada para el día de hoy tampoco compareció, luego de varias notificaciones a los fines de ser impuestos de la sanción, sin obtener resultado alguno, es por lo que este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 617, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes pasa a realizar la revisión de las actas que conforman el presente expediente, y en consecuencia esta Juzgadora observa: IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: JOVEN ADULTO: (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Municipio San Francisco, Estado Zulia; MINISTERIO PUBLICO: DRA. BLANCA YANINE RUEDA Fiscal (A) 37° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; DEFENSORA PUBLICA: Dra. YAJAIRA FINOL; DELITOS: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, en calidad de autor, previsto y sancionado en el ordinal 4º del articulo 453, en concordancia con el 80 y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
PRIMERO: En fecha 13 de Octubre de 2008 se recibe procedente del Departamento de Alguacilazgo constante de dos (02) piezas y trescientos sesenta y dos (362) folios útiles, quedando las mismas signadas bajo el N° 1E-1548-08.
SEGUNDO: El 20 de Octubre de 2008, se realizó auto de ejecución para la imposición de la ejecución de la medida impuesta al joven de autos. Se fija Audiencia de Lectura de computo de la sanción aplicada para el día 28-11-2008 la cual fue diferida y luego de varios diferimientos se acuerda declarar en Rebeldía al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA),, en virtud de su incomparecencia; Desde el día 28-10-2008, se han fijado numerosas notificaciones sin comparecer el joven adulto ante este Tribunal. Es por lo que este Tribunal en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes acuerda PRIMERO: Declarar la captura del joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Municipio San Francisco, Estado Zulia. SEGUNDO: Oficiar a la División de Investigaciones. TERCERO: Oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, para solicitar si sobre el joven pesa orden de Captura, razón por la cual se le solicita los filiatorios y a fin de hacer de su conocimiento que sobre el supra mencionado joven y que en caso que aparezca como fallecido en sus registros deberá informarlo a este Tribunal con carácter de urgencia. MOTIVACION PARA DECIDIR. De los hechos someramente trascritos se observa que han sido infructuosas las gestiones realizadas por este Juzgado para lograr la comparecencia en forma voluntaria del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Municipio San Francisco, Estado Zulia. En este sentido el artículo 93, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a los deberes de los niños y adolescentes, dispone que: “Todos los niños y adolescentes, (omissis.) b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que en la esfera de sus atribuciones dicten los órganos del Poder Publico.”.
En el presente caso queda evidenciado en las actas que corren insertas al expediente la actitud contumaz y de desobediencia por parte del joven: (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), quien a la fecha como se dijo no ha comparecido a la sede de este Juzgado así como tampoco su Defensa ha informado a este Despacho Judicial las razones de tal incomparecencia por lo resulta procedente la declaración en rebeldía.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente enunciados, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 646, 647 Y 617 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ACUERDA: PRIMERO: Acuerda Aperturar el Procedimiento por Rebeldía y en consecuencia la ubicación y captura del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Municipio San Francisco, Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; SEGUNDO: Oficiar a la División de Investigaciones TERCERO: Oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, al joven adulto pesa orden de Captura, razón por la cual se le solicita los filiatorios y a fin de hacer de su conocimiento que sobre los supra mencionado joven y que en caso que aparezca como fallecido en sus registros deberá informarlo a este Tribunal con carácter de urgencia; Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
MGS. NORMA CARDOZO PÈREZ
LA SECRETRIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ
En la misma fecha se publico la presente decisión bajo el número 333-09.
Causa N° 1E- 1548-08
NCP/mlb
|