REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 01 de Junio de 2.009.-
199º y 150°

RESOLUCIÓN No. 334-09 CAUSA Nº 1E-982-06

I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanciones de Libertad Asistida que le fueron impuestas al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:


II
La Defensa Publica Especializada N° 02 (S) ABOG RAFAEL PADRON, Al momento de la realización de la audiencia expuso: quien expuso: “Por cuanto de las actas que conforman el expediente se desprende que mi defendido hasta la presente fecha a cumplido a cabalidad con cada una de las obligaciones que le impuso el Tribunal, solicito se mantenga las sanciones de Libertad Asistida y se fije una nueva fecha de revisión, por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”

Así mismo, el representante del Ministerio Público, a cargo del MGS. JOSEFA PINEDA ARMENTA, quien expone: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta representación Fiscal solicita que continué el cumplimiento de la sanción de Libertad asistida hasta la fecha final de su cumplimiento, es todo”

Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 09-03-2004, el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia Nº 080-07, declaró penalmente responsable al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 Y 407 ordinal primero del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de WINSTON TORRES y ORLANDY PULGAR, condenándolo al cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad, por el lapso de 03 AÑOS y 04 MESES, y LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, por un lapso de 1 AÑO y 8 meses, conforme a lo establecido en el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para ser cumplidas de manera sucesiva. Posteriormente, en fecha 28-10-2008, se sustituyeron las sanciones impuestas, debiendo cumplir la sanción de Libertad Asistida hasta el día 28-10-2010. Debiendo cumplir la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de OCHO (08) MESES, una vez que culmine con la sanción de Libertad Asistida, es decir de manera sucesiva, que comenzara a cumplirla a partir del día 29-10-10 hasta el día 29-04-2011.

III
PARTE DISPOSITIVA

Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que estas sanciones de Libertad Asistida se mantengan por cuanto se observa de las actas que el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), en el folio 598 informe emanado de la oficina de trabajo social adscrita a este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 20-04-09 se observa que acude con puntualidad a ese servicio, lo que indica que el adolescente viene cumpliendo con las obligaciones impuestas, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Privada. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar lo solicitado por la defensa publica y mantiene la sanción de LIBERTAD ASISTIDA al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), San Francisco Estado Zulia, las cuales debe cumplir hasta el día 28-10-2010. Debiendo cumplir la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de OCHO (08) MESES, una vez que culmine con la sanción de Libertad Asistida, es decir de manera sucesiva, que comenzara a cumplirla a partir del día 29-10-10 hasta el día 29-04-2011, quien fue sancionado por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 Y 407 ordinal primero del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de WINSTON TORRES y ORLANDY PULGAR. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día MARTES (01) DE DICIEMBRE DE 2009, A LAS ONCE MINUTOS (11:00 A.M.) DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se Ordena Oficiar a la Oficina de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el N° 2864-09 a los fines de informar la decisión tomada, debiendo remitir el informe respectivo antes del día 01-12-09. Se acuerda proveer las copias simples solicitadas por la defensa pública en este acto. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

MGS. NORMA CARDOZO PEREZ



LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA ORTIZ


La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 334-09


La Secretaria,


CAUSA N° 1E-982-06
NCP/Stephanie!