REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 01 de Junio de 2009.-
199º y 150°


RESOLUCIÓN No. 118-09 CAUSA Nº 1E-1226-07
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a los fines de proceder al Cese de la sanción que le fue impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensa Privada ABOGADO NELSON MONCAYO, al momento de la realización de la audiencia expuso: “ Ahora bien de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que mi defendido (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas con relación a la sanción de Libertad Asistida, razón por la cual solicito el cese de la medida, de conformidad a lo pautado en el articulo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, dando cumplimiento de esta manera al debido proceso y al interés superior del adolescente y que continué con la Sanción de Imposición de Reglas de Conducta a partir del día de hoy, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), quién expuso: ““Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, y quiero decirle al Tribunal que he cumplido con todas las obligaciones que me puso y que yo voy a seguir cumpliendo hasta que termine la otra sanción, es todo”.

Así mismo, la Representante Trigésimo Primero del Ministerio Público, a cargo del ABOGADO OSCAR CASTILLO ZERPA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta representación Fiscal no se opone al cese de la sanción de Libertad Asistida, sin embargo del contenido de los autos se aprecia que al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) también le fue impuesta de manera sucesiva la medida de imposición DE Reglas de Conducta, por el lapso de UN (01) AÑO, que deberá de ser cumplida a partir del día de hoy 01-06-2009 hasta el día 01-06-2010, es todo”.

Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 22-12-2006, Sentencia N° 103-06, el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declaró penalmente responsable al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en el Artículo 458, en concordancia con los Artículos 455 y 83 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana KATIUSKA DESSIREE GALAVIZ RAMIREZ.

Ahora bien efectivamente de las actas se puede observar, que el joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) cumplió con la Sanción de Libertad Asistida, contando a los folios 355 al 358 de la presente causa, se observa oficio N° 1041 de fecha 205-2009 procedente de la Oficina de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en donde informan que el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), asiste puntualmente a las entrevistas, mostrando interés en cumplir cabalmente con las exigencias de la medida impuesta, informando que el mencionado joven adulto continua activo en el área laboral trabajando de ayudante en electricidad en la Empresa Construcciones El Gordo, así mismo remiten Constancia de Trabajo de la referida Empresa y Carta de Referencia suscrita por el Ciudadano Raul Acosta donde hace constar el mencionado ciudadano que el referido joven adulto tiene una conducta intachable, se evidencia que efectivamente el joven adulto sancionado a dado cumplimiento a cabalidad de la sanción de Libertad Asistida y siendo que la sanción fue cumplida hasta el día 30-05-2009 por el lapso de tiempo estipulado, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien decide resuelve que lo procedente en derecho es acordar el Cese de la Medida de Libertad Asistida, en la cual se dispone el cumplimiento de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS COMENZÓ A CUMPLIRLA A PARTIR DEL DIA 30-05-2007 FINALIZANDO EL DIA DE 30-05-2009 Y UNA VEZ FINALIZADA DICHA SANCIÓN DEBERÁ COMENZAR A CUMPLIR LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, COMENZANDO A CUMPLIAR DICHA SANCION A PARTIR DEL DIA DE HOY 01-06-2009 HASTA EL DÍA 01-06-2010, de conformidad con el Artículo 624 de la Lopnna. ASÍ SE DECLARA-

III
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: SE DECRETA El CESE DE LA SANCIÓN de LIBERTAD ASISTIDA, impuestas al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en el Artículo 458, en concordancia con los Artículos 455 y 83 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana KATIUSKA DESSIREE GALAVIZ RAMIREZ, conforme al Artículo 645 de la mencionada Ley Especializada. SEGUNDO: ORDENA EL INICIO A PARTIR DEL DÍA DE HOY 01-06-2009 LA SANCIÓN DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, FINALIZANDOLA EL DIA 01-06-2010. TERCERO: Se Acuerda fijar Audiencia Oral y Reservada para la Revisión de la Sanción de Libertad Asistida, para el día MARTES PRIMERO (01) DE DICIEMBRE, A LAS ONCE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:30 A.M.). CUARTO: Se ordena oficiar al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, bajo el N° 2869-09 a los fines de informarle que el mencionado joven adulto le cesaron sus presentaciones por ante esa oficina en virtud del CESE DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA. Se deja constancia que la presente audiencia culmino siendo las 2:00 de la tarde.- TERMINÓ, SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

MGS. NORMA CARDOZO PEREZNDEZ

LA SECRETARIA

ABOGADA ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 118-09.-
LA SECRETARIA

ABOGADA ANDREINA ROTIZ

NCP-Lisbeth
CAUSA Nº 1E-1226-07