REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 01 de Junio de 2009.-
199º y 150°
RESOLUCIÓN No. 117-09 CAUSA Nº 1E-863-05
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a los fines de proceder al Cese de la sanción que le fue impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensa Pública N° 02 Especializado Abogado RAFAEL PADRON PORTILLO, al momento de la realización de la audiencia expuso: “ Ahora bien de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que mi defendido (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas con relación a la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, razón por la cual solicito el cese de la medida, de conformidad a lo pautado en el articulo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, dando cumplimiento de esta manera al debido proceso y al interés superior del adolescente y que continué con la Sanción de Libertad Asistida a partir del día de hoy, así mismo consigno Constancia de Estudio de fecha 28-05-2009, solicito copias simples de la presente acta es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), quién expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, y quiero decirle al Tribunal que he cumplido con todas las obligaciones que me puso y que yo voy a seguir cumpliendo hasta que termine la otra sanción, es todo”.
Así mismo, la Representante Trigésima Séptima del Ministerio Público, a cargo de la ABOGADA JOSEFA PINEDA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta representación Fiscal no se opone al cese de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, sin embargo del contenido de los autos se aprecia que al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) también le fue impuesta de manera sucesiva la medida de Libertad Asistida, por el lapso de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS, que deberá de ser cumplida a partir del día de hoy 01-06-2009 hasta el día 15-01-2010, es todo”.
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 18-05-2005, Sentencia N° 007-05, el Juzgado Segundo de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declaró penalmente responsable al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR previsto en el Artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano de quien en vida respondiera al nombre de LISANDRO JOSE MOLLEJA Y EL ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien efectivamente de las actas se puede observar, que el joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) cumplió con la Sanción de Imposición de Reglas de Conducta, constando a los folios 643 al 647 de la presente causa, se observa oficio N° 241-09 de fecha 27-05-2009 procedente de la Oficina de Psicología de los Servicios Auxiliares de la Lopnna de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en donde REMITEN Informe de Evolución Psicológica del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) informando que en su conducta el mencionado joven adulto se mostró colaborador, asistió responsablemente a todas las citas propuestas por ante esa oficina de forma asidua y puntual, acompañado de su progenitora, el examen médico se aprecio en los limites normales, globalmente orientado, atento, conciente, vigil y lucido y memoria conservada, se evidencia que efectivamente el joven adulto sancionado a dado cumplimiento a cabalidad de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta y siendo que la sanción fue cumplida hasta el día 30-05-2009 por el lapso de tiempo estipulado, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien decide resuelve que lo procedente en derecho es acordar el Cese de la Medida de Libertad Asistida, en la cual se dispone el cumplimiento de la Sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, QUE COMENZÓ A CUMPLIRLA A PARTIR DEL DIA 30-05-2007 FINALIZANDO EL DIA 30-05-2009 Y UNA VEZ FINALIZADA DICHA SANCIÓN DEBERÁ COMENZAR A CUMPLIR LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS, COMENZANDO A CUMPLIRLA DICHA SANCION A PARTIR DEL DIA DE HOY 01-06-2009 HASTA EL DÍA 15-01-2010,, de conformidad con el Artículo 624 de la Lopnna. ASÍ SE DECLARA-
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: SE DECRETA El CESE DE LA SANCIÓN de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR previsto en el Artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano de quien en vida respondiera al nombre de LISANDRO JOSE MOLLEJA Y EL ESTADO VENEZOLANO, conforme al Artículo 645 de la mencionada Ley Especializada. SEGUNDO: ORDENA EL INICIO A PARTIR DEL DÍA DE HOY 01-06-2009 LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS, FINALIZANDOLA EL DIA 15-01-2010. TERCERO: Se Acuerda fijar Audiencia Oral y Reservada para la Revisión de la Sanción de Libertad Asistida, para el día JUEVES PRIMERO (01) DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE (2009), A LAS ONCE MINUTOS DE LA MAÑANA (11:00 A.M.). CUARTO: Se ordena oficiar al Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de la Lopnna de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, bajo el N° 2861-09 a los fines de informarle que el mencionado joven adulto le cesaron sus presentaciones por ante esa oficina en virtud del CESE DE LA SANCIÓN DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, así mismo se ordena oficiar al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante oficio N° 2862-09, a fin de hacer de su conocimiento de la decisión dictada por el Tribunal,. Se deja constancia que la presente audiencia culmino siendo las 11:30 de la mañana.- TERMINÓ, SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZNDEZ
LA SECRETARIA
ABOGADA ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 117-09.-
LA SECRETARIA
ABOGADA ANDREINA ROTIZ
NCP-Lisbeth
CAUSA Nº 1E-863-05
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